Comprobantes SEE-SOL

 

 

 

 

 

 

 

 

Comprobantes que puedes emitir desde el Sistema de Emisión SOL

En el sistema de emisión de Sunat Operaciones en Línea - SOL puedes emitir los siguientes comprobantes de pago electrónico y documentos relacionados: 

  • Factura.
  • Boleta de venta.
  • Recibo por Honorarios.
  • Notas de crédito.
  • Notas de débito.
  • Comprobante de retenciones.
  • Comprobante de percepciones.
  • Guía de remisión.
  • Guía de remisión de bienes fiscalizados.
  • Liquidación de compra.

A continuación te contamos aspectos más relevantes de los principales comprobantes de pago mencionados: 

Boleta de Venta desde SOL

Es un comprobante de pago que se emite en las operaciones que se realicen con consumidores finales. No permite ejercer derecho a crédito fiscal ni podrán sustentar gasto o costo para efectos tributarios, salvo:

a)    Los casos en que la ley lo permita siempre que se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC.

b)    La deducción de gastos de la rentas de cuarta y quinta categoría por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d)  del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se identifique al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC.

La Boleta de Venta Electrónica tiene todos los efectos tributarios del tipo de Comprobante de Pago BOLETA DE VENTA al que hace referencia el Reglamento de Comprobantes de Pago. Se emite en formato digital y contiene mecanismos de seguridad. 

Tiene como principales características:

  • La emisión es GRATUITA.
  • La serie es alfanumérica, y su numeración es correlativa y generada por el sistema.
  • El almacenamiento de las Boletas de Venta Electrónicas se realizará en dicho sistema.
  • El adquirente o usuario tendrá la posibilidad de consultar la validez de los mismos a través de SUNAT Virtual.

Requisitos para ser emisor electrónico

    Para que puedan ser emitidos el contribuyente deberá:

  • Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC
  • No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de Inscripción.
  • Contar con Clave SOL

Operatividad

Para la emisión de una Boleta de Venta desde SOL, el contribuyente debe ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea, rubro trámites y consultas, allí ubicar el módulo Comprobantes de Pago / Sistemas de Emisión Electrónica desde SOL y seleccionar el desplegable Boleta de Venta Portal. De allí en adelante podrá generar su boleta seleccionando los campos solicitados e ingresando la información requerida. Finalizado ello, podrá previsualizar la boleta de venta a emitirse y proceder a emitirla.

Asimismo, deberá ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se indica, según corresponda:

Cuando lo requiera el adquiriente o usuario o cuando el importe total por boleta de venta electrónica supere de setecientos soles (S/. 700.00), tipo y número de documento del adquiriente o usuario, salvo que este sea un sujeto no domiciliado que no pueda contar con aquel.

Cuando el usuario lo requiera a efecto de la deducción de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, su número de documento nacional de identidad o de RUC.

Consideraciones adicionales:

Otorgamiento:  La Boleta de Venta Electrónica se considerará otorgada cuando sea entregada o puesta a disposición del adquirente o usuario mediante la representación impresa o mediante el correo electrónico que este designó para ello, en caso así lo desee. 
A tal efecto el emisor electrónico debe usar la opción que el Sistema habilite para ello y se entiende que la boleta de venta electrónica está a disposición del adquirente o usuario desde que sea depositada en ese correo. 

Conservación: El almacenamiento, archivo y conservación está a cargo de la SUNAT a través de Sistema en sustitución del emisor electrónico.

Limitaciones a su emisión:  
No se podrán emitir en las siguientes operaciones:

  • Las afectas al impuesto a la venta de arroz pilado.
  • La prestación de servicios de hospedaje a sujetos no domiciliados considerada exportación.
  • Las que originen que se perciban ingresos calificados como rentas de segunda categoría para efectos del impuesto a la renta.
  • Las que sustenten el límite del monto de reintegro tributario para la región Selva.

Opciones de consulta

La SUNAT ha puesto a disposición consultas de la información de las facturas, boletas de venta y notas de crédito y débito asociadas, y guías de remisión.

Para ello debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Consultas sin CLAVE SOL

La Consulta de validez del CPE está a disposición del público en general en el Portal de la SUNAT en el modulo Opciones sin Clave SOL, a través de la cual sólo se indicará que determinada factura o boleta de venta o notas de crédito y débito han sido informadas a SUNAT. Para ello el sistema solicitará determinada información del comprobante de pago.

b) Consultas con CLAVE SOL

Estas consultas están habilitadas para los usuarios emisores o receptores que cuenten con Clave SOL a través de las cuales podrán consultar las facturas, boletas de venta o sus notas de crédito y débito relacionadas así como guías de remisión, emitidas y recibidas

Factura - SOL

Operatividad

Para la emisión de una Factura desde SOL, el contribuyente debe ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Linea, rubro trámites y consultas, allí ubicar el modulo Comprobantes de Pago / Sistemas de Emisión Electrónica desde SOL y seleccionar el desplegable Factura Electrónica Portal. De allí en adelante podrá generar su factura seleccionando los campos solicitados e ingresando la información requerida. Finalizado ello, podrá previsualizar la factura a emitirse y proceder a emitirla.

Consideraciones adicionales:

Otorgamiento: La factura se considera otorgada en el momento de su emisión. En las operaciones de exportación se otorgará mediante su remisión al correo electrónico del adquiriente.
La oportunidad de emisión de la factura electrónica se regula por lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 007-1999/SUNAT, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 1 de dicho artículo.
En el caso que la transferencia sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, la factura electrónica deberá emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el caso. 

Conservación: El almacenamiento, archivo y conservación está a cargo de la SUNAT a través de Sistema en sustitución del emisor electrónico y del adquiriente.

Rechazo: Quien recibe la factura puede rechazarla a través del sistema hasta el noveno día hábil del mes siguiente de su emisión si quien recibe no es el adquiriente o se ha consignado una descripción que no corresponde a la operación.

Comprobante de Retención - SOL

Concepto

El Comprobante de Retención Electrónica – CRE, es regulado por el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas, emitido en formato digital desde la página web de la SUNAT, ingresando al ambiente de SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA - SOL, siendo necesario para ello que el Agente de Retención cuente con código de usuario y clave de acceso, conocida como CLAVE SOL.

Tiene como principales características:

La emisión se realiza desde el portal de la SUNAT y es gratuita.

Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del documento COMPROBANTE DE RETENCIÓN impreso, establecido por el Régimen de Retenciones del IGV.

La serie es alfanumérica de cuatro dígitos: E001, y su numeración es correlativa y generada por el sistema.

La SUNAT garantiza la autenticidad del documento emitido desde su portal, pues este cuenta con mecanismos de seguridad.

A partir del 01/07/2017 se debe emitir el Comprobante de Retención Electrónica - CRE de manera obligatoria.

Requisitos para ser emisor electrónico

  • Para que puedan ser emitidos el contribuyente deberá:
  • Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC
  • No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de Inscripción.
  • Contar con Clave SOL.
  • Haber sido designado como Agente de Retención del IGV.

Operatividad

Los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias.

A fin de acreditar la retención del IGV efectuada el Agente de Retención emitirá al proveedor el denominado Comprobante de Retención Electrónica - CRE a través de SUNAT Operaciones en Linea, utilizando su Clave SOL, desde el Portal de la SUNAT.

Padrones

Padrón de Agentes de Retención

Opciones de consulta

Los Comprobantes de Retención Electrónica emitidos o recibidos pueden ser consultados por los usuarios emisores o receptores que cuenten con Clave SOL, a través del propio sistema SOL en el modulo Consultas.

Comprobante de Percepción - SOL

Concepto

El Comprobante de Percepción Electrónico - CPE, es un documento regulado por el Régimen de Percepciones del IGV por Adquisición de Combustible y/o el Régimen de Percepciones del IGV por Ventas Internas, según corresponda a la operación, emitido en formato digital desde la página web de la SUNAT, ingresando al ambiente de SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA - SOL, siendo necesario para ello que el Agente de Percepción cuente con código de usuario y clave de acceso, conocida como CLAVE SOL. 

Tiene como principales características:

  • La emisión se realiza desde el portal de la SUNAT y es gratuita.
  • Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del documento COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN (Combustible) o COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN – VENTA INTERNA impresos, establecidos por el Régimen de Percepciones del IGV, para ambos tipos de operación.
  • La serie es alfanumérica de cuatro dígitos: E001, y su numeración es correlativa y generada por el sistema.
  • La SUNAT garantiza la autenticidad del documento emitido desde su portal, pues este cuenta con mecanismos de seguridad.

A partir del 01/07/2017 se emite el Comprobante de Percepción Electrónico - CPE de manera obligatoria.

Requisitos para ser emisor electrónico

  • Para que puedan ser emitidos el contribuyente deberá:
  • Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC
  • No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de Inscripción.
  • Contar con Clave SOL.
  • Haber sido designado como Agente de Percepción.

Operatividad

Los sujetos designados como Agentes de Percepción deberán percibir del cliente o importador un importe adicional a lo pagado por una venta o una importación para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias.

A fin de acreditar la percepción realizada, el Agente de Percepción emitirá al cliente o importador el denominado Comprobante de Percepción Electrónica – CPE, a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando su Clave SOL, desde el Portal de la SUNAT.

Padrones

Relación de Agentes de Percepción del IGV -Hidrocarburos

Relación de Agentes de Percepción del IGV Venta Interna

Opciones de consulta

Los Comprobantes de Percepción Electrónica emitidos o recibidos pueden ser consultados por los usuarios emisores o receptores que cuenten con Clave SOL, a través del propio sistema SOL en el modulo Consultas.

Guía de Remisión - SOL

La Guía de Remisión Electrónica –GRE, es el documento relacionado con los comprobantes de pago, emitido por el usuario Remitente o Transportista, en formato digital para sustentar el transporte o traslado de bienes, es emitida desde la página web de la SUNAT, ingresando al ambiente de SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA - SOL, siendo necesario para ello contar con código de usuario y la CLAVE SOL.

Dicho documento puede ser emitido bajo la forma de:

  • La guía de remisión electrónica – remitente (GRE – remitente) y
  • La guía de remisión electrónica – transportista (GRE – transportista).

Tiene como principales características:

  • La emisión se realiza desde el portal de la SUNAT y es gratuita.
  • Es un documento electrónico que tiene todas las características y efectos tributarios del documento GUÍA DE REMISIÓN (sustentar el traslado de bienes).
  • La serie es alfanumérica de cuatro dígitos comenzando con las letras EG, y su numeración es correlativa y generada por el sistema.

Se genera a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) en SUNAT Operaciones en Línea – SOL.

La SUNAT garantiza la autenticidad del documento emitido desde su portal, pues este cuenta con mecanismos de seguridad.

La GRE SOL es un documento diferente a la Guía de Remisión Electrónica – Bienes Fiscalizados regulada mediante Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT.

Requisitos para ser emisor electrónico

Para que puedan ser emitidos el contribuyente deberá:

  • Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC
  • No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de Inscripción.
  • Contar en su Ficha RUC con Régimen de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta.
  • Contar con Clave SOL.

Operatividad

El remitente, previo al inicio del traslado, a través del Sistema de Emisión Electrónica SOL procede a emitir la Guía de Remisión Electrónica – Remitente (GRE – remitente) a fin de trasladar bienes de una ubicación a otra.

Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, ubica el modulo Guía de remisión electrónica - Remitente y completa la información solicitada que se aprecia a continuación:

El remitente está exceptuado de emitir la Guía de Remisión Electrónica Remitente si, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, sustenta el traslado bienes con la Factura Electrónica emitida por el remitente (FE – remitente).

Cuando se trata de la modalidad de transporte privado, la GRE-Remitente se debe emitir por cada destinatario, punto de llegada y vehículo.

El transportista sólo puede emitir la Guía de Remisión Electrónica Tranportista (GRE-Transportista) si, previamente, recibió una GRE-Remitente, salvo que el remitente no esté obligado a ello.

El transportista está exceptuado de emitir la GRE-Transportista, en caso que opte por sustentar el traslado de los bienes con la Factura Electrónica emitida por el transportista (FE – transportista), siempre que el destinatario sea el remitente. Si el destinatario no es el remitente, el transportista debe tener la conformidad de este último para usar esa factura para sustentar el traslado.

Opciones de consulta

La Guía de Remisión Electrónica emitida desde SOL puede ser consultada por el usuario o emisor a través del propio sistema SOL en el modulo Consultas