Última modificación
Jue, 04/08/2022 - 17:15

Para la no conformidad, el destinatario puede comunicar a la SUNAT su conformidad, no conformidad o conformidad en parte con los datos del documento habilitado para sustentar el traslado o el rechazo de la operación. A tal fin, cualquiera sea el sistema del SEE que se use para la emisión de esos documentos, la comunicación se debe realizar a través de la opción que contemple el SEE - SOL.

SUNAT pondrá a disposición una plataforma informática en SUNAT – Operaciones en Línea donde los contribuyentes tendrán acceso a todas las GRE donde figuren como destinatarios o transportistas, para que puedan manifestar su no conformidad total (alertar que no participaron en la operación por la cual se emitió la GRE) o parcial (cuando, por ejemplo, se le atribuye parte de la carga que no solicitó o recibió), en la cual solo existirá discrepancia respecto de parte de la información consignada en dicho documento.

Respecto a la baja de una GRE

  1. No se podrá dar de baja la GRE – remitente o la GRE – transportista, cuando se emita una GRE – por evento, pues esta última necesariamente debe estar relacionada con la guía que previamente emitió el remitente o transportista. En caso contrario, la GRE – por evento no contará con información suficiente para controlar adecuadamente transporte de los bienes. Asimismo, la GRE – por evento solo se podrá dar de baja cuando se haya emitido una nueva GRE de ese tipo y reiniciado el traslado.      
  1. En aquellos casos en que luego de iniciado el traslado se cambia de destinatario antes de llegar al punto de llegada, corresponderá dar de baja la GRE que emitieron al momento de producirse dicho evento.

Se indica que tratándose de los supuestos comprendidos en los literales precedentes, el remitente y/o el transportista deben emitir una nueva GRE para iniciar o reiniciar el traslado, según corresponda.