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Guía de Remisión Electrónica - GRE
Última modificación
Jue, 25/09/2025 - 09:31
El numeral 4. del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT establece que para la emisión de la GRE-remitente, el emisor electrónico en su calidad de remitente debe seleccionar el motivo del traslado según las opciones que señale el Sistema.
A su vez, el campo 30 del “Anexo N.° 12: Guía de remisión electrónica remitente” de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, establece que se debe consignar en la GRE-Remitente el motivo de traslado de acuerdo con el catálogo N.° 20 del Anexo N.° 8. de la citada resolución.
📝 Resumen del Anexo N.º 12 – Guía de Remisión Electrónica Remitente (GRE)
El Anexo N.º 12 establece los campos obligatorios, condiciones de emisión, validaciones y requisitos técnicos para la elaboración de la Guía de Remisión Electrónica - Remitente (GRE), documento que sustenta el traslado de bienes en formato digital.
🔹 Contenido principal:
- Campos definidos para identificar el traslado, como número de contenedor, bultos, precintos, puerto/aeropuerto, entre otros.
- Motivo del traslado (campo 30), que debe seleccionarse según el Catálogo N.º 20 del Anexo N.º 8, incluyendo opciones como:
- Venta
- Consignación
- Importación
- Exportación
- Traslado sin destinación aduanera (motivo 19)
- Condiciones específicas para traslados desde terminales portuarios o aéreos hacia almacenes aduaneros o zonas primarias.
- Validaciones técnicas que aseguran la correcta emisión del documento electrónico.
- Información adicional como el número de manifiesto de carga, indicador de traslado en contenedor, y códigos de ubicación.
🔹 Importancia del Anexo 12:
Este anexo permite a SUNAT mejorar la trazabilidad de los bienes en operaciones de comercio exterior, integrando los procedimientos aduaneros y tributarios mediante el uso de tecnología.

