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Jue, 25/09/2025 - 09:31
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El numeral 4. del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT establece que para la emisión de la GRE-remitente, el emisor electrónico en su calidad de remitente debe seleccionar el motivo del traslado según las opciones que señale el Sistema.
A su vez, el campo 30 del “Anexo N.° 12: Guía de remisión electrónica remitente” de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, establece que se debe consignar en la GRE-Remitente el motivo de traslado de acuerdo con el catálogo N.° 20 del Anexo N.° 8. de la citada resolución.

📝 Resumen del Anexo N.º 12 – Guía de Remisión Electrónica Remitente (GRE)

El Anexo N.º 12 establece los campos obligatorios, condiciones de emisión, validaciones y requisitos técnicos para la elaboración de la Guía de Remisión Electrónica - Remitente (GRE), documento que sustenta el traslado de bienes en formato digital.

🔹 Contenido principal:

  • Campos definidos para identificar el traslado, como número de contenedor, bultos, precintos, puerto/aeropuerto, entre otros.
  • Motivo del traslado (campo 30), que debe seleccionarse según el Catálogo N.º 20 del Anexo N.º 8, incluyendo opciones como:
    • Venta
    • Consignación
    • Importación
    • Exportación
    • Traslado sin destinación aduanera (motivo 19)
  • Condiciones específicas para traslados desde terminales portuarios o aéreos hacia almacenes aduaneros o zonas primarias.
  • Validaciones técnicas que aseguran la correcta emisión del documento electrónico.
  • Información adicional como el número de manifiesto de carga, indicador de traslado en contenedor, y códigos de ubicación.

🔹 Importancia del Anexo 12:

Este anexo permite a SUNAT mejorar la trazabilidad de los bienes en operaciones de comercio exterior, integrando los procedimientos aduaneros y tributarios mediante el uso de tecnología.

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