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Guía de Remisión Electrónica - GRE
Última modificación
Lun, 01/06/2026 - 09:47
SUNAT actualiza las reglas para el traslado de bienes y el uso de guías de remisión electrónicas
La SUNAT publicó la
Resolución de Superintendencia 108-2026
Vigente desde el 1 de junio de 2026, que introduce cambios importantes en la forma en que se registran y controlan los traslados de bienes en el país
¿Cuál es el objetivo de esta norma?
Esta actualización busca:
- Facilitar el uso de la guía de remisión electrónica.
- Reducir costos y tiempos en el traslado de mercancías.
- Mejorar el control y seguimiento (trazabilidad) de los bienes transportados.
- Adaptar las reglas a la realidad actual del comercio, especialmente en operaciones de importación y exportación.
Principales cambios
1. Cambios en quién debe emitir la guía de remisión
Se ajustan las reglas sobre quién está obligado a emitir la guía de remisión remitente en operaciones de comercio exterior.
Ahora, la obligación dependerá de si existe un acuerdo para el traslado entre las partes (como el importador, exportador o agencia de aduanas).
2. Nuevo documento para traslado desde puertos
Se incorpora la “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario” como un documento válido para sustentar el traslado de mercancía extranjera.
Esto permite:
- Simplificar el proceso de emisión de la guía.
Mejorar el control del traslado desde puertos o aeropuertos.
3. Mayor información para mejorar el control
Se establece la obligación de incluir datos adicionales, como:
- La fecha de inicio del traslado.
- Datos más detallados cuando se transporte mercancía extranjera (contenedores, precintos, etc.).
Con esto, se busca asegurar un mejor seguimiento de los bienes durante su transporte.
4. Nuevos casos donde no se exige guía de remisión
No será necesario emitir guía de remisión en algunos traslados de mercancía extranjera, por ejemplo:
- Cuando los bienes se trasladan a Zonas Especiales de Desarrollo (ZED).
- Cuando se trasladan a la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA).
En estos casos, se utilizan documentos específicos de traslado autorizados por SUNAT.
5. Actualización de la guía de remisión por evento
Se incorporan nuevos supuestos para emitir la guía de remisión electrónica por evento, que se utiliza cuando ocurre algún cambio durante el traslado, como:
- Cambio de conductor.
- Modificación de datos del traslado.
- Cambio en la cita del terminal portuario.
¿Por qué es importante?
Estos cambios permiten que los procesos sean más rápidos, digitales y seguros, beneficiando tanto a empresas como a operadores de comercio exterior. Además, ayudan a la SUNAT a mejorar el control del traslado de bienes en el país.
MODIFICA LA NORMATIVA SOBRE GUÍAS DE REMISIÓN PARA MEJORAR LA TRAZABILIDAD DE LOS BIENES RELACIONADOS CON OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución de Superintendencia N° 240-2024/SUNAT
La SUNAT con el objetivo de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas al traslado de bienes y aprovechando los avances en materia de transformación digital pone a disposición de los contribuyentes aplicativos electrónicos para emitir la Guía de Remisión Electrónica (GRE).
Se ha creado un nuevo motivo de traslado “Traslado de Mercancía Extranjera”, el mismo que permitirá sustentar el traslado de mercancías sin destinación aduanera o sin levante, desde el terminal portuario o del terminal de carga aéreo, con circulación por zona secundaria, hacia los almacenes aduaneros o a un local que sea temporalmente considerado zona primaria.
Principales Modificaciones
- Incorporación del motivo “Traslado de mercancía extranjera” en la GRE.
- Se elimina el acápite 3.2.9.1 del numeral 3.2.9 del artículo 21 del RCP, haciendo que la guía de remisión electrónica sea el único documento válido para sustentar el traslado de estas mercancías.
- Se modifica el encabezado del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 de la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, incorporando al puerto de Chancay en la lista de terminales portuarios.
- Inicio de Vigencia: Se ha determinado como inicio el 14 de noviembre 2024
- Coexistencia del TS y la GRE: Se ha determinado hasta el 30 de junio 2025.
Procedimientos para el Uso del Sistema
ACCESO Y AUTENTICACIÓN
- Acceder al portal SOL de SUNAT.
- Iniciar sesión con RUC y clave.
- Seleccionar la opción de Guía de Remisión Electrónica.

SELECCIÓN DE MOTIVO DE TRASLADO
- Seleccionar GRE Remitente.
- Marcar “Sí” en la opción ¿Es una operación de comercio exterior?...(Si marca No, se muestran el resto de motivos de traslado)
- Elegir entre:
- Importación
- Exportación
- Traslado de mercancía extranjera

REGISTRO DEL DESTINATARIO DE LOS BIENES
- El destinatario de los bienes debe ser un Depósito Temporal Autorizado de Aduanas.
- El sistema validará que el RUC del destinatario sea activo y esté registrado como habido.
- Puede ser el mismo emisor u otro distinto

SELECCIÓN DE DOCUMENTOS RELACIONADO AL TRASLADO
Seleccionar alguno de los siguientes documentos:
- Manifiesto de Carga
- Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)
- Declaración Simplificada (DS)

DOCUMENTOS RELACIONADO AL TRASLADO – MANIFIESTO DE CARGA
- Se registra el documento que está formado por: Tipo de manifiesto-Aduana-vía de transporte-año-numero 01-235-1-2024-220
- Aplica para manifiestos de carga de tipo INGRESO y se permite agregar solo un manifiesto de carga.
- El sistema permite vías de transporte Marítimo o Aéreo.
- Se valida la existencia del documento en los sistemas SUNAT

MANIFIESTO DE CARGA CON CONTENEDOR
- Se registra el contenedor y se valida su existencia en los sistemas de SUNAT vinculado al Manifiesto de Carga.
- Se permite registro máximo de 2 contenedores

MANIFIESTO DE CARGA CON CONTENEDOR
- El aplicativo muestra los documentos de transporte vinculados al contenedor
- El sistema habilita 2 casillas:
- Unidad de medida de peso bruto
- Peso bruto total de la carga

MANIFIESTO DE CARGA SIN CONTENEDOR
- Se registra el número de documento de transporte y numero de detalle
- Se valida su existencia en los sistemas SUNAT. Si no lo encuentra no podrá continuar con el flujo.

MANIFIESTO DE CARGA SIN CONTENEDOR
- El aplicativo muestra el detalle de los bienes
- El sistema habilita 3 casillas:
- Unidad de medida de peso bruto
- Peso bruto total de la carga y número de bultos

DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS O DECLARACIÓN SIMPLIFICADA
- El sistema valida que exista el documento y no se encuentre en el estado legajada o anulada al momento del registro
- Aplica para todos los regímenes de ingreso: 10,18,20,21,30,36,70,80
- El Número de DAM o DS tienen el siguiente formato: Aduana- Año – Tipo de Régimen - Número 235-2024-10-2210

DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS (DAM) O DECLARACIÓN SIMPLIFICADA (DS)
- En caso de traslado “total”, NO es necesario registrar detalle de bienes
- En caso de traslado “parcial”, el sistema permite la selección de los ítems a trasladar.

SELECCIÓN DEL PUNTO DE PARTIDA


Modelo de documento generado
