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Guía de Remisión
Última modificación
Jue, 14/11/2024 - 22:13
MODIFICA LA NORMATIVA SOBRE GUÍAS DE REMISIÓN PARA MEJORAR LA TRAZABILIDAD DE LOS BIENES RELACIONADOS CON OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución de Superintendencia N° 240-2024/SUNAT
La SUNAT con el objetivo de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas al traslado de bienes y aprovechando los avances en materia de transformación digital pone a disposición de los contribuyentes aplicativos electrónicos para emitir la Guía de Remisión Electrónica (GRE).
Se ha creado un nuevo motivo de traslado “Traslado de Mercancía Extranjera”, el mismo que permitirá sustentar el traslado de mercancías sin destinación aduanera o sin levante, desde el terminal portuario o del terminal de carga aéreo, con circulación por zona secundaria, hacia los almacenes aduaneros o a un local que sea temporalmente considerado zona primaria.
Principales Modificaciones
- Incorporación del motivo “Traslado de mercancía extranjera” en la GRE.
- Se elimina el acápite 3.2.9.1 del numeral 3.2.9 del artículo 21 del RCP, haciendo que la guía de remisión electrónica sea el único documento válido para sustentar el traslado de estas mercancías.
- Se modifica el encabezado del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 de la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, incorporando al puerto de Chancay en la lista de terminales portuarios.
- Inicio de Vigencia: Se ha determinado como inicio el 14 de noviembre 2024
- Coexistencia del TS y la GRE: Se ha determinado hasta el 30 de junio 2025.
Procedimientos para el Uso del Sistema
ACCESO Y AUTENTICACIÓN
- Acceder al portal SOL de SUNAT.
- Iniciar sesión con RUC y clave.
- Seleccionar la opción de Guía de Remisión Electrónica.
SELECCIÓN DE MOTIVO DE TRASLADO
- Seleccionar GRE Remitente.
- Marcar “Sí” en la opción ¿Es una operación de comercio exterior?...(Si marca No, se muestran el resto de motivos de traslado)
- Elegir entre:
- Importación
- Exportación
- Traslado de mercancía extranjera
REGISTRO DEL DESTINATARIO DE LOS BIENES
- El destinatario de los bienes debe ser un Depósito Temporal Autorizado de Aduanas.
- El sistema validará que el RUC del destinatario sea activo y esté registrado como habido.
- Puede ser el mismo emisor u otro distinto
SELECCIÓN DE DOCUMENTOS RELACIONADO AL TRASLADO
Seleccionar alguno de los siguientes documentos:
- Manifiesto de Carga
- Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)
- Declaración Simplificada (DS)
DOCUMENTOS RELACIONADO AL TRASLADO – MANIFIESTO DE CARGA
- Se registra el documento que está formado por: Tipo de manifiesto-Aduana-vía de transporte-año-numero 01-235-1-2024-220
- Aplica para manifiestos de carga de tipo INGRESO y se permite agregar solo un manifiesto de carga.
- El sistema permite vías de transporte Marítimo o Aéreo.
- Se valida la existencia del documento en los sistemas SUNAT
MANIFIESTO DE CARGA CON CONTENEDOR
- Se registra el contenedor y se valida su existencia en los sistemas de SUNAT vinculado al Manifiesto de Carga.
- Se permite registro máximo de 2 contenedores
MANIFIESTO DE CARGA CON CONTENEDOR
- El aplicativo muestra los documentos de transporte vinculados al contenedor
- El sistema habilita 2 casillas:
- Unidad de medida de peso bruto
- Peso bruto total de la carga
MANIFIESTO DE CARGA SIN CONTENEDOR
- Se registra el número de documento de transporte y numero de detalle
- Se valida su existencia en los sistemas SUNAT. Si no lo encuentra no podrá continuar con el flujo.
MANIFIESTO DE CARGA SIN CONTENEDOR
- El aplicativo muestra el detalle de los bienes
- El sistema habilita 3 casillas:
- Unidad de medida de peso bruto
- Peso bruto total de la carga y número de bultos
DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS O DECLARACIÓN SIMPLIFICADA
- El sistema valida que exista el documento y no se encuentre en el estado legajada o anulada al momento del registro
- Aplica para todos los regímenes de ingreso: 10,18,20,21,30,36,70,80
- El Número de DAM o DS tienen el siguiente formato: Aduana- Año – Tipo de Régimen - Número 235-2024-10-2210
DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS (DAM) O DECLARACIÓN SIMPLIFICADA (DS)
- En caso de traslado “total”, NO es necesario registrar detalle de bienes
- En caso de traslado “parcial”, el sistema permite la selección de los ítems a trasladar.
SELECCIÓN DEL PUNTO DE PARTIDA