Última modificación
Mié, 02/11/2022 - 12:43

Concepto

Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE) Es quién presta servicios al emisor electrónico, para la realización de alguna o todas las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica de comprobantes de pago, en nombre del emisor.

El Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE) se acredita ante la SUNAT, previo proceso de inscripción y homologación de los documentos electrónicos que vayan a generar.

En la Resolución de Superintendencia N° 199-2015/SUNAT se dispone el registro de Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE).

El modelo de comprobantes de pago electrónico que adopta el Perú, incluye el uso del certificado digital como una herramienta tecnológica; que permite la integridad, seguridad y el no repudio de las transacciones electrónicas.
El Certificado Digital es utilizado para firmar digitalmente los comprobantes de pago, resúmenes diarios y las comunicaciones de baja que se emitan. Con ésta firma digital el emisor no podrá desconocer la autoría de dichos documentos.

El Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE) ofrecerá sus servicios utilizando su propio certificado digital para la firma de los comprobantes de pago electrónicos, y no el del contribuyente. Es por ello que aquel contribuyente que opte por este tipo de servicio, deberá dar de alta al Proveedor del Servicio a través de su Clave SOL, autorizándolo de esta forma a firmar digitalmente sus documentos.

Cabe precisar que la responsabilidad respecto al contenido del comprobante es siempre de la empresa que emite el comprobante de pago electrónico.

Requisitos para presentar la solicitud de inscripción en el registro PSE

Los sujetos que deseen inscribirse en el Registro deben presentar una solicitud a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el código de usuario y la clave SOL, siempre que cumplan con todas las condiciones que se señalan a continuación:

  • Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.
  • No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
  • Pertenecer, conforme al RUC, al Régimen General del impuesto a la renta de tercera categoría.
  • Haber presentado las declaraciones determinativas mensuales cuyo vencimiento se hubiera producido en los seis (6) últimos meses contados hasta el mes de presentación de la solicitud, incluso hasta la fecha en que esta sea presentada. En el caso de sujetos que hayan sido retirados del Registro con anterioridad, se validará la presentación de las referidas declaraciones cuyo vencimiento se hubiera producido en los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de presentación de la solicitud, incluso hasta la fecha en que esta sea presentada.
  • Haber consignado ventas y/o ingresos en las declaraciones mencionadas en el inciso d) correspondientes al impuesto general a las ventas y al impuesto a la renta de tercera categoría. Tratándose de sujetos que inicien actividades durante los meses indicados en el primer párrafo del inciso d). Se validará que hayan consignado ventas y/o ingresos y/o la adquisición de bienes o servicios en las declaraciones determinativas mensuales correspondientes al impuesto general a las ventas y al impuesto a la renta de tercera categoría, cuyo vencimiento se hubiera producido hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  • Tener la calidad de emisor electrónico del SEE.

Las condiciones señaladas en el párrafo anterior son validadas en línea por SUNAT Operaciones en Línea. De cumplirse con estas, dicho sistema genera. Por ese medio y de manera automática, la constancia de presentación, la que puede ser impresa. La referida constancia cuenta con los datos proporcionados por el sujeto que presenta la solicitud y el número de orden que se le haya asignado. La presentación de la solicitud no se admite en tanto no se cumpla con todas las condiciones establecidas en el presente artículo.

Requisitos para obtener la inscripción en el Registro del PSE

Para obtener la Inscripción en el Registro se debe cumplir con todas las condiciones que se detallan a continuación:

  • Mantener las condiciones contempladas en los incisos a), b) y c) del artículo 4°.
  • Haber presentado las declaraciones determinativas mensuales cuyo vencimiento se hubiera producido a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta la fecha de verificación.
  • Haber consignado ventas y/o ingresos en las declaraciones mencionadas en el inciso b), correspondientes al impuesto general a las ventas y al impuesto a la renta de tercera categoría. Tratándose de sujetos que inicien actividades durante los meses señalados en el primer párrafo del inciso d) del artículo 4°, se verificará que hayan consignado ventas y/o ingresos y/o la adquisición de bienes o servicios en las declaraciones determinativas mensuales correspondientes al impuesto general a las ventas y al impuesto a la renta de tercera categoría, cuyo vencimiento se hubiera producido a partir del día siguiente de presentada la solicitud y hasta la fecha de verificación.
  • Registrar el certificado digital que utilizará para realizar las actividades señaladas en el artículo 3. Dicho registro se efectúa a través de SUNAT Operaciones en Línea,utilizando el código de usuario y la clave SOL.
  • No tener sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero.
  • Contar con un capital o con activos netos por un valor igualo mayor a ciento cincuenta (150) unidades impositivas tributarias. El monto del capital es el que figura en el Registro de Personas Jurídicas a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Para determinar el valor de los activos netos se considera lo declarado en el casillero 390 "total activo neto" de la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio anterior al de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro. Tratándose de sujetos que inicien sus actividades en el ejercicio en que se presenta la solicitud, se considera el valor de los activos netos que figure en el balance inicial de la empresa. A tal efecto, estos sujetos deben presentar, en las dependencias de la SUNAT o a través de la MPV-SUNAT, y en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro, una declaración jurada indicando el referido valor.
  • Tener cinco (5) o más trabajadores bajo relación de subordinación, los que deben haber sido declarados en el último PDT Planilla Electrónica (PLAME), Formulario Virtual Nro 0601, cuyo vencimiento se hubiera producido a la fecha de verificación.
  • Contar con la certificación ISO/IEC-27001. El cumplimiento de esta condición se acredita con la presentación del certificado ISO/IEC-27001, en las dependencias de la SUNAT o a través de la MPV-SUNAT, en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. Esta condición solo será exigible para obtener la inscripción en el Registro a partir del 1 de julio de 2021.

El cumplimiento de las referidas condiciones se verifica a la fecha de emisión de la resolución que resuelva la solicitud de inscripción en el Registro.

La SUNAT notifica, a través del buzón electrónico, la resolución que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Vencido este, sin notificarse la resolución correspondiente, opera el silencio administrativo negativo.

Obligaciones de los sujetos inscritos en el registro del PSE

Los sujetos inscritos en el Registro deben cumplir las siguientes obligaciones:

  • Brindar sus servicios a los emisores electrónicos para la realización de las actividades señaladas en el artículo 3° cumpliendo con las disposiciones que, para tal efecto, prevé la Resolución y las demás normas sobre la materia. Tratándose de las constancias de recepción con estado rechazado(a), solo se considera que se ha incumplido lo dispuesto en el párrafo anterior si se supera los porcentajes indicados en los incisos e) y/o f) del artículo 7°.
  • Contar con una plataforma de atención y soporte técnico para los emisores electrónicos acorde a las necesidades de estos, de modo que constituyan el primer nivel de asistencia técnica y funcional relacionada con el Sistema.
  • Si hubieran obtenido su inscripción en el Registro hasta el 30 de junio de 2021 deberán contar, a partir del 1 de julio de 2021, con la certificación ISO/IEC-27001.
  • Permitir a la SUNAT la inspección del cumplimiento de las obligaciones indicadas en los incisos a), b) y c).

La SUNAT puede requerir al sujeto inscrito en el Registro la documentación que ermita verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo.

Asimismo, la SUNAT puede considerar como criterio de selección para verificar el cumplimiento de las referidas obligaciones, las quejas presentadas por los emisores electrónicos cerca de los servicios prestados por los sujetos inscritos en el Registro.

Condiciones para permanecer en el registro del PSE

Para permanecer en el Registro, los sujetos inscritos en este deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Mantener las condiciones contempladas en los incisos a), b) y c) del artículo 4° y en los incisos f), g), h) e i) del artículo 5°.
  • Presentar las declaraciones determinativas mensuales.
  • Consignar ventas y/o ingresos en las declaraciones mencionadas en el inciso b) correspondientes al impuesto general a las ventas y al impuesto a la renta de tercera categoría.
  • Cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 6°.
  • El número de constancias de recepción con estado rechazado(a) que la SUNAT remita durante un mes al emisor electrónico, relacionadas a los servicios que le brinda el sujeto inscrito en el Registro, no debe superar el diez por ciento (10%) del total de constancias de recepción con estados rechazado(a) y aceptado(a) que la SUNAT remita en ese mes al mismo emisor electrónico relacionadas a los servicios que le brinda dicho sujeto.

Lo señalado en el párrafo anterior se refleja en la siguiente formula: TotalCDRrechazados(Emisor1) TotalCDRrechazados(Emisor1) + TotalCDRaceptados(Emisor1) < = 10% El indicado porcentaje rige por el plazo de doce (12) meses, contado a partir del mes siguiente a aquel en que se notifica la resolución que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro, luego de lo cual se aplica el porcentaje de cinco por ciento (5%).

Retiro del Registro

 Son retirados del Registro los sujetos que incumplan algunas de las condiciones señaladas en el articulo 7°. La SUNAT notifica a dichos sujetos, a través del buzón electrónico, la resolución que determina el retiro del registro.


Los sujetos que sean retirados del Registro pueden seguir prestando los servicios para la realización de las actividades señaladas en el artículo 3 por el plazo de noventa (90) días calendario contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución que determina el retiro del Registro.


La SUNAT comunica al emisor electrónico, a través del buzón electrónico, el retiro del Registro del (de los) sujeto(s) que le presente(N) servicios para la realización de las actividades señaladas en el artículo 3°
 

Normas Legales

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENDENCIA N° 097-2012/SUNAT Crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENDENCIA N° 199-2015/SUNAT Regulan el registro de proveedores de servicios electrónicos y modifican la resolución de superintendencia N° 97-2012/SUNAT que crea el sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENDENCIA N° 108-2022/SUNAT Modifica la resolución de superintendencia N° 199-2015/SUNAT, en cuanto regula el registro de proveedores de servicios electrónicos.