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Guía de Remisión
Última modificación
Lun, 21/06/2021 - 16:02
SEE – Del Contribuyente y/o Facturador
Estimado/a emisor electrónico de comprobantes de pago:
Le informamos que, a fin de optimizar la recepción de los comprobantes de pago emitidos de manera electrónica desde los sistemas del Contribuyente (SEE – Del Contribuyente) y/o Facturador SUNAT, sólo se mantendrá habilitado un sólo receptor, cuya dirección URL es la siguiente:
En ese sentido, a partir del 20/07 del presente se desactivará el funcionamiento del receptor cuya URL es:
- https://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itcpfegem/billService?wsdl
- https://ww1.sunat.gob.pe/ol-ti-itcpfegem/billService?wsdl
Cabe señalar que los únicos servicios web (receptores) disponibles son los publicados en el Micrositio CPE dentro de la opción “Consulta y listado” \ “Guías y Manuales” \ “Servicios Web Disponibles”.
Se emite el presente, con la finalidad que los emisores electrónicos, realicen los ajustes técnicos correspondientes, de manera oportuna, a fin de evitar inconvenientes en la recepción de sus comprobantes de pago electrónicos que son enviados a SUNAT.
Lima, 21 de junio del 2021
SEE - Empresas Supervisadas
Estimada/o Contribuyente:
En la SUNAT, mantenemos nuestro compromiso de brindarle la asistencia y orientación necesarias para que usted pueda cumplir con sus obligaciones tributarias, de manera oportuna y sencilla.
En tal sentido, le recordamos que, a partir del 01/06/2021 inicia la vigencia de la designación de emisores electrónicos respecto de las operaciones establecidas en el acápite v del literal a) del Anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT y sus normas modificatorias.
Asimismo, para informar lo solicitado, sugerimos revisar:
- La estructura establecida en el Anexo III Anexo N.º 3 – Comprobante Empresas Supervisadas SBS y Notas Electrónicas de la Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT.
- Las Reglas de Validación de Archivos Planos (06.08.2020) publicada en el Micrositio CPE
Lima, 19 de mayo del 2021
SEE - Operador de Servicios Electrónicos
Estimado contribuyente
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT, los comprobantes de pago electrónicos que han sido validados por los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE), con constancia de recepción - CDR, son válidos para todo efecto tributario.
Para la verificación de la validez de los referidos comprobantes de pago electrónico, puede acceder a la plataforma de consulta habilitada por los Operadores. Aquí encontrará el listado de dicha plataformas.
Lima, 26 de noviembre del 2020
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