Normas Legales

Última modificación
Jue, 27/10/2022 - 12:51

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 190-2022/SUNAT

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Resolución de Superintendencia que posterga la oportunidad a partir de la cual se usará el Sistema Integrado de Registros Electrónicos para el llevado conjunto de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos.

Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE

a) A partir del período julio de 2023, tratándose de aquellos que estén comprendidos en el anexo N.° 7.

b) A partir de los períodos julio, agosto o setiembre de 2023, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE - PLE o el SLE - Portal.

c) Desde el período octubre de 2023, aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y no estén comprendidos en los incisos anteriores.

d) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de octubre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieran dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.

Afiliación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE

Pueden optar por afiliarse al llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE, los sujetos que se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y cuenten con código de usuario y clave SOL, conforme a lo siguiente:

a) Desde el período julio de 2023 hasta el período setiembre de 2023, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE.

b) A partir del período julio de 2023, quienes no se encuentren obligados a llevarlos en forma electrónica

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 040-2022/SUNAT

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Resolución de Superintendencia que aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos y el módulo para el llevado del registro de compras que se incorpora en dicho sistema.

Resoluciones que modifica:

Resolución de SuperintendenciaModifica:
N° 234-2006/SUNATEl acápite (ii) del literal d) del numeral 5.2. del inciso 5 y el acápite (i) del numeral 5.2. del inciso 5-A del artículo 13.
N° 286-2009/SUNATEl inciso a) del numeral 5.1. del artículo 5 y el tercer párrafo del artículo 11.
N° 063-2007/SUNATIncorpórase como inciso w) del artículo 1 y modifíquese la nota (11) y el segundo párrafo de las notas (13) y (14) del anexo II.
N° 224-2020/SUNATEl encabezado del primer párrafo en el artículo 3 y el artículo 12.

 

 

ANEXO

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 112-2021/SUNAT

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Resolución de Superintendencia que dicta nuevas disposiciones para el llevado del registro de ventas e ingresos en forma electrónica y modifica Resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema.

Resoluciones que modifica:

Resolución de SuperintendenciaModifica:

N° 234-2006/SUNAT

El acápite (ii) del inciso d) del numeral 5.2 del inciso 5 y el acápite (i) del numeral 5.2 del inciso 5-A del artículo 13. 

N° 286-2009/SUNAT

La fila del campo 20 en el ítem 5.1. del rubro 5 y en el ítem 5.2 del rubro 5A del anexo N.° 2  e incorpórese en dicha resolución el anexo C - Detalles para la construcción del código de anotación de registro.

N° 063-2007/SUNAT

Incorpórese como inciso v) del artículo 1 y segundo párrafo de las notas (13), (14) y (15) del anexo II. 

N° 224-2020/SUNAT

La denominación y la nota (*) del anexo II. 

 

ANEXO