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Última modificación
Mié, 01/07/2026 - 09:04
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0125-2026/SUNAT
La SUNAT dispuso la postergación del inicio de la obligación de llevar los registros de ventas e ingresos, así como el registro de compras, a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para los principales contribuyentes cuyos ingresos netos superen las 2,300 UIT.
Esta medida no elimina la obligación, sino que otorga un plazo adicional para la adecuación de los contribuyentes, facilitando una implementación progresiva del sistema.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000032-2026-SUNAT/700000
Amplían la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.
La disposición establece que los contribuyentes que al periodo mayo de 2026 se encuentren obligados a utilizar el SIRE podrán regularizar la generación de sus registros electrónicos y efectuar los ajustes correspondientes hasta el 31 de agosto de 2026, sin la aplicación de sanciones administrativas por las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario.
Asimismo, para los contribuyentes que adquieren la obligación de utilizar el SIRE a partir del periodo junio de 2026[1], la norma extiende la facultad discrecional a las infracciones configuradas en los períodos junio y julio de 2026, otorgando como plazo máximo de subsanación el 31 de agosto de 2026.
Para mas información, ingrese aquí
[1] Referido a los sujetos comprendidos en los incisos f) y h) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 0019-2026-SUNAT/700000
Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 30 de junio de 2026.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000005-2026-SUNAT/700000
Ampliar lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013- EF
RSNATI 0005-2026 (1).pdf
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000392-2025/SUNAT
La presente resolución tiene por objeto postergar, del período enero de 2026 al período junio de 2026, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los sujetos designados como principales contribuyentes al 31 de diciembre de 2024, cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2024 sean superiores a 2 300 UIT, que se encuentran obligados a llevar los mencionados registros.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000032-2025-SUNAT/700000
Ampliar lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, para:
- Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025; y,
- Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de enero de 2026.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°293-2024/SUNAT
tiene por objetivo postergar del periodo enero de 2025 al periodo julio de 2025, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), para los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2024 estén obligados a llevar los mencionados registros y pertenezcan al directorio de principales contribuyentes.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS 28-2024-SUNAT/700000
Ampliar lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del Anexo a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, para:
- Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024.
- Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de enero de 2025.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000017-2024-SUNAT/700000
Amplían la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000005-2024-SUNAT/700000
Amplían la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0063-2024/SUNAT
La presente resolución tiene por objeto postergar, del período abril de 2024 al período agosto de 2024, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 204-2023/SUNAT
La presente resolución tiene por objeto postergar, del período octubre de 2023 al período enero de 2024, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros, salvo que se encuentren comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta o el Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo N° 1269 y tengan la obligación de usar el SLE-PLE y el SLE-Portal regulados por las Resoluciones de Superintendencia N.os 286-2009/ SUNAT y 066-2013/SUNAT, respectivamente.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 138-2023/SUNAT
La presente resolución tiene por objeto modificar aspectos relativos a la oportunidad en que se consideran determinados comprobantes de pago en la propuesta de Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE), a que se refiere la Resolución de Superintendencia 112-2021/SUNAT; la complementación y reemplazo de la propuesta de RVIE; la anotación de operaciones en el RVIE, cuando se hubiese comunicado la suspensión temporal de actividades, los ajustes posteriores, entre otros.
Se modifican:
a) La Resolución de Superintendencia 112-2021/SUNAT, que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modifica resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema.
b) La Resolución de Superintendencia 40-2022/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos y el módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.
| Anexo I | Anexo II | Anexo III | Anexo IV | Anexo V |
| Anexo VI | Anexo VII | Anexo VIII | Anexo IX |
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 190-2022/SUNAT
Resolución de Superintendencia que posterga la oportunidad a partir de la cual se usará el Sistema Integrado de Registros Electrónicos para el llevado conjunto de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos.
Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE
a) A partir del período julio de 2023, tratándose de aquellos que estén comprendidos en el anexo N° 7.
b) A partir de los períodos julio, agosto o setiembre de 2023, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE - PLE o el SLE - Portal.
c) Desde el período octubre de 2023, aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y no estén comprendidos en los incisos anteriores.
d) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de octubre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieran dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.
Afiliación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE
Pueden optar por afiliarse al llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE, los sujetos que se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y cuenten con código de usuario y clave SOL, conforme a lo siguiente:
a) Desde el período julio de 2023 hasta el período setiembre de 2023, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE.
b) A partir del período julio de 2023, quienes no se encuentren obligados a llevarlos en forma electrónica
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 112-2021/SUNAT
Resolución de Superintendencia que dicta nuevas disposiciones para el llevado del registro de ventas e ingresos en forma electrónica y modifica Resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema.
Resoluciones que modifica:
Resolución de Superintendencia | Modifica: |
El acápite (ii) del inciso d) del numeral 5.2 del inciso 5 y el acápite (i) del numeral 5.2 del inciso 5-A del artículo 13. | |
La fila del campo 20 en el ítem 5.1. del rubro 5 y en el ítem 5.2 del rubro 5A del anexo N.° 2 e incorpórese en dicha resolución el anexo C - Detalles para la construcción del código de anotación de registro. | |
Incorpórese como inciso v) del artículo 1 y segundo párrafo de las notas (13), (14) y (15) del anexo II. | |
La denominación y la nota (*) del anexo II. |

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 39-2023-SUNAT/700000
Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.
Bajo el alcance de esta resolución, la SUNAT no sancionará a los contribuyentes que:
- No efectuaron el cierre de sus registros en el SLE (PLE o Portal) previo el uso del SIRE.
- No hayan generado sus registros electrónicos en el SIRE (de julio a diciembre 2023) dentro de los plazos máximos de atraso.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2023/SUNAT
La presente resolución tiene por objeto postergar, del período enero de 2024 al período abril de 2024, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros.









