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Última modificación
Mar, 17/12/2024 - 14:32
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000017-2024-SUNAT/700000
Amplían la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000005-2024-SUNAT/700000
Amplían la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0063-2024/SUNAT
La presente resolución tiene por objeto postergar, del período abril de 2024 al período agosto de 2024, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 204-2023/SUNAT
La presente resolución tiene por objeto postergar, del período octubre de 2023 al período enero de 2024, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros, salvo que se encuentren comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta o el Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo N° 1269 y tengan la obligación de usar el SLE-PLE y el SLE-Portal regulados por las Resoluciones de Superintendencia N.os 286-2009/ SUNAT y 066-2013/SUNAT, respectivamente.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 138-2023/SUNAT
La presente resolución tiene por objeto modificar aspectos relativos a la oportunidad en que se consideran determinados comprobantes de pago en la propuesta de Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE), a que se refiere la Resolución de Superintendencia 112-2021/SUNAT; la complementación y reemplazo de la propuesta de RVIE; la anotación de operaciones en el RVIE, cuando se hubiese comunicado la suspensión temporal de actividades, los ajustes posteriores, entre otros.
Se modifican:
a) La Resolución de Superintendencia 112-2021/SUNAT, que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modifica resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema.
b) La Resolución de Superintendencia 40-2022/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos y el módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.
Anexo I | Anexo II | Anexo III | Anexo IV | Anexo V |
Anexo VI | Anexo VII | Anexo VIII | Anexo IX |
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 190-2022/SUNAT
Resolución de Superintendencia que posterga la oportunidad a partir de la cual se usará el Sistema Integrado de Registros Electrónicos para el llevado conjunto de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos.
Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE
a) A partir del período julio de 2023, tratándose de aquellos que estén comprendidos en el anexo N° 7.
b) A partir de los períodos julio, agosto o setiembre de 2023, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE - PLE o el SLE - Portal.
c) Desde el período octubre de 2023, aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y no estén comprendidos en los incisos anteriores.
d) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de octubre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieran dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.
Afiliación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE
Pueden optar por afiliarse al llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE, los sujetos que se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y cuenten con código de usuario y clave SOL, conforme a lo siguiente:
a) Desde el período julio de 2023 hasta el período setiembre de 2023, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE.
b) A partir del período julio de 2023, quienes no se encuentren obligados a llevarlos en forma electrónica
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 112-2021/SUNAT
Resolución de Superintendencia que dicta nuevas disposiciones para el llevado del registro de ventas e ingresos en forma electrónica y modifica Resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema.
Resoluciones que modifica:
Resolución de Superintendencia | Modifica: |
El acápite (ii) del inciso d) del numeral 5.2 del inciso 5 y el acápite (i) del numeral 5.2 del inciso 5-A del artículo 13. | |
La fila del campo 20 en el ítem 5.1. del rubro 5 y en el ítem 5.2 del rubro 5A del anexo N.° 2 e incorpórese en dicha resolución el anexo C - Detalles para la construcción del código de anotación de registro. | |
Incorpórese como inciso v) del artículo 1 y segundo párrafo de las notas (13), (14) y (15) del anexo II. | |
La denominación y la nota (*) del anexo II. |
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 39-2023-SUNAT/700000
Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.
Bajo el alcance de esta resolución, la SUNAT no sancionará a los contribuyentes que:
- No efectuaron el cierre de sus registros en el SLE (PLE o Portal) previo el uso del SIRE.
- No hayan generado sus registros electrónicos en el SIRE (de julio a diciembre 2023) dentro de los plazos máximos de atraso.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2023/SUNAT
La presente resolución tiene por objeto postergar, del período enero de 2024 al período abril de 2024, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros.