Normas Legales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 138-2023/SUNAT
La presente resolución tiene por objeto modificar aspectos relativos a la oportunidad en que se consideran determinados comprobantes de pago en la propuesta de Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE), a que se refiere la Resolución de Superintendencia 112-2021/SUNAT; la complementación y reemplazo de la propuesta de RVIE; la anotación de operaciones en el RVIE, cuando se hubiese comunicado la suspensión temporal de actividades, los ajustes posteriores, entre otros.
Se modifican:
a) La Resolución de Superintendencia 112-2021/SUNAT, que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modifica resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema.
b) La Resolución de Superintendencia 40-2022/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos y el módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 190-2022/SUNAT
Resolución de Superintendencia que posterga la oportunidad a partir de la cual se usará el Sistema Integrado de Registros Electrónicos para el llevado conjunto de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos.
Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE
a) A partir del período julio de 2023, tratándose de aquellos que estén comprendidos en el anexo N° 7.
b) A partir de los períodos julio, agosto o setiembre de 2023, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE - PLE o el SLE - Portal.
c) Desde el período octubre de 2023, aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y no estén comprendidos en los incisos anteriores.
d) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de octubre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieran dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.
Afiliación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE
Pueden optar por afiliarse al llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE, los sujetos que se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y cuenten con código de usuario y clave SOL, conforme a lo siguiente:
a) Desde el período julio de 2023 hasta el período setiembre de 2023, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE.
b) A partir del período julio de 2023, quienes no se encuentren obligados a llevarlos en forma electrónica
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 040-2022/SUNAT
Resolución de Superintendencia que aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos y el módulo para el llevado del registro de compras que se incorpora en dicho sistema.
Resoluciones que modifica:
Resolución de Superintendencia | Modifica: |
N° 234-2006/SUNAT | El acápite (ii) del literal d) del numeral 5.2. del inciso 5 y el acápite (i) del numeral 5.2. del inciso 5-A del artículo 13. |
N° 286-2009/SUNAT | El inciso a) del numeral 5.1. del artículo 5 y el tercer párrafo del artículo 11. |
N° 063-2007/SUNAT | Incorpórase como inciso w) del artículo 1 y modifíquese la nota (11) y el segundo párrafo de las notas (13) y (14) del anexo II. |
N° 224-2020/SUNAT | El encabezado del primer párrafo en el artículo 3 y el artículo 12. |

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 112-2021/SUNAT
Resolución de Superintendencia que dicta nuevas disposiciones para el llevado del registro de ventas e ingresos en forma electrónica y modifica Resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema.
Resoluciones que modifica:
Resolución de Superintendencia | Modifica: |
El acápite (ii) del inciso d) del numeral 5.2 del inciso 5 y el acápite (i) del numeral 5.2 del inciso 5-A del artículo 13. | |
La fila del campo 20 en el ítem 5.1. del rubro 5 y en el ítem 5.2 del rubro 5A del anexo N.° 2 e incorpórese en dicha resolución el anexo C - Detalles para la construcción del código de anotación de registro. | |
Incorpórese como inciso v) del artículo 1 y segundo párrafo de las notas (13), (14) y (15) del anexo II. | |
La denominación y la nota (*) del anexo II. |
