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Guía de Remisión
Última modificación
Mar, 19/11/2024 - 23:10
A partir del 10 de abril del 2023 se debe incluir la información correspondiente a la detracción sobre los productos o servicios detallado en la factura electrónica emitida por el portal de Sunat.
Teniendo en cuenta que todos los bienes o servicios a considerar deben estar sujetos a la detracción y el importe total de la factura debe ser mayor a 700.00
REGISTRO DEL TIPO: 1001 – OPERACIÓN SUJETA A DETRACCIÓN
REGISTRO DEL TIPO: 1002 – OPERACIÓN SUJETA A DETRACCIÓN – RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS
REGISTRO DEL TIPO: 1003 – OPERACIÓN SUJETA A DETRACCIÓN – SERVICIO DE TRANSPORTE PASAJEROS
REGISTRO DEL TIPO: 1004 – OPERACIÓN SUJETA A DETRACCIÓN – SERVICIO DE TRANSPORTE CARGA
CONSIDERACIONES GENERALES
Bienes sujetos al sistema SPOT
Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema
El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el artículo 7°, en cualquiera de los siguientes casos:
- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).
- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo.
- Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Servicios sujetos al sistema SPOT
Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema
El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el artículo 12°, en cualquiera de los siguientes casos:
- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).
- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
Comprobante de Pago
Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al Sistema:
a) No podrán incluir operaciones distintas a éstas.
b) Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: "Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
En el comprobante de pago que se emita por la venta de recursos hidrobiológicos sujetos al Sistema, adicionalmente a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, el proveedor deberá consignar la siguiente información:
- Nombre y matrícula de la embarcación pesquera utilizada para efectuar la extracción y descarga de los bienes vendidos, en los casos en que se hubiera utilizado dicho medio;
- Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida; y,
- Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.
Detalle de los campos requeridos
Caso práctico
Factura con detracción: Servicio de transporte sin tramos