Última modificación
Vie, 15/11/2024 - 11:10

Generación de los registros electrónicos

La generación del Registro de Ventas VIE y el RCE y/o la anotación de las operaciones en dichos registros se realiza luego de haber generado el preliminar del RVIE y del RCE, a través de la opción “Generación de registros” del módulo RVIE o del módulo del RCE, a la cual se accede únicamente mediante SUNAT Operaciones en Línea.

Con tal generación y/o anotación se registra en el RVIE y el RCE la información señalada en el anexo Nº 2 de la RS 112-2021 y de la RS 040-2022 que forma parte de los mencionados registros o, en su caso, se muestra que no se realizaron operaciones y se incluye en el archivo en formato digital respectivo, la fecha y hora de generación y/o anotación y el hash. Inmediatamente después, se deposita en el buzón electrónico del generador la constancia de recepción, la cual contiene, por lo menos, la fecha y hora de generación y/o anotación; su número de RUC; el periodo al que corresponde el RVIE y el RCE; la denominación del archivo plano recibido; la cantidad de comprobantes de pago, notas de débito y de crédito u otros documentos que se anotan y la firma digital de la SUNAT.

 

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Ajustes Posteriores

El generador puede realizar ajustes posteriores, a través del módulo RVIE, respecto de aquello que anotó en el RVIE, incluyendo cuando se mostró que no se realizaron operaciones, o en registros de ventas e ingresos distintos a dicho registro o a través del módulo RCE, respecto del RCE o de registros de compras distintos a dicho registros. Antes de realizar los ajustes posteriores, el generador puede descargar, por cada periodo, un archivo plano en el que se pone a su disposición la información sobre sus comprobantes de pago, notas de débito o de crédito que el emisor hubiera proporcionado a la SUNAT, mediante declaraciones juradas informativas o comunicaciones de baja enviadas hasta el día calendario anterior y que impliquen cambios en lo anotado en el RVIE o el Registro de Ventas e Ingresos llevado en el SLE - PLE o en el SLE – Portal o en el RCE
Para el caso del RCE no se considera en el archivo plano antes indicado ajustes o rectificación de aquello que se incorporó en el archivo de información relativa a documentos de no domiciliados, correspondiendo su incorporación por parte del sujeto.

Para realizar los ajustes posteriores, el generador debe:

a) Ingresar a la opción Gestión de ajustes posteriores del módulo RVIE y cargar un archivo plano que cuente con la información, estructuras y reglas señaladas en los anexos N.os 4 o 5 de la RS 112-2021, según se trate de ajustes respecto de lo anotado en el RVIE o en un Registro de Ventas e Ingresos distinto al RVIE, respectivamente. Para el caso del RCE debe ingresar a la opción Gestión de ajustes posteriores del módulo RCE y cargar: 
-    Tratándose del RCE, según corresponda, un archivo plano que contiene la información relativa a documentos de no domiciliados y/u otro que contiene la demás información, los cuales deben contar con la estructura y reglas señaladas ya definidas. 
-    Tratándose del Registro de Compras distinto al RCE, un archivo plano que contiene la información relativa a documentos de no domiciliados y/u otro que contiene la demás información, los cuales deben contar con la estructura y reglas ya definidas.

Una vez que se muestre el estado “atendido”, en caso se realice la carga a través de SUNAT Operaciones en Línea o del aplicativo cliente, o, si se emplea el servicio web API SUNAT, reciba el ticket con ese estado y el Reporte de información recibida - Servicio web API SUNAT, se genera el preliminar de los ajustes posteriores en el RVIE o RCE.

De no cumplirse con la estructura y reglas ya definidas, se muestra el estado “rechazado”, si la carga se realizó a través de SUNAT Operaciones en Línea o del aplicativo cliente, o se cuenta con un ticket con ese estado, en caso se haya usado el servicio web API SUNAT. En cualquiera de los casos, se muestra aquello que se incumplió.

El generador tiene la opción de eliminar dicho preliminar a fin de generar uno nuevo en caso lo considere pertinente.

b) Ubicar la opción “Generación de registros” del módulo RVIE o RCE, a la cual se accede únicamente ingresando a este a través de SUNAT Operaciones en Línea, y luego seguir las indicaciones del sistema para la generación del archivo en formato digital de ajustes posteriores, el cual incluye la fecha y hora de anotación y el hash, tras lo cual el sistema muestra el estado “presentado”.

Inmediatamente después se deposita en el buzón electrónico del generador la constancia de recepción, la cual contiene, por lo menos, la fecha y hora de la anotación; su número de RUC; el periodo al que corresponde el RVIE o RCE materia de los ajustes posteriores; la denominación del archivo plano recibido; la cantidad de comprobantes de pago, notas de débito y de crédito u otros documentos que se anotan y la firma digital de la SUNAT.

Resumiendo lo antes indicado:
    Ajustes se realizan por el mismo período que se desea ajustar inmediatamente después de generado el registro respectivo.
    SUNAT realiza propuesta informativa de ajustes posteriores.
    Contribuyente puede presentar más de un ajuste por período y comprobante
    Consignar CAR original del CPE a modificar.
    Reporte consolidado del RVIE y RCE que incluye el comprobante o documento original y todos los ajustes realizados por cada comprobante o documento.