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Vie, 26/01/2024 - 10:07

Texto

1.¿Qué es el SIRE?

El Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) es una herramienta informática creada por la SUNAT para facilitar la generación del Registro de Compras Electrónico (RCE) y el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) a partir de la información de los comprobantes de pago electrónico. 

2. ¿Quiénes están obligados a utilizar el módulo SIRE?

Deberán utilizar el modulo SIRE los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de acuerdo con la Ley del IGV quedando obligados a llevar el RVIE y el RCE, conforme a lo siguiente:

 

  1. Periodo julio 2023: Contribuyentes comprendidos en el anexo No. 7 de la Resolución de Superintendencia N° 112.2021/SUNAT

 

  1. Periodo octubre 2023: Contribuyentes del RER y MYPE Tributario que al 30/09/2023 estén obligados a utilizar el Sistema de Libros Electrónicos (PLE o Portal)

 

  1. Periodo abril 2024: Contribuyentes que al 31/03/2024 se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e ingresos y el Registro de Compras, conforme a la Ley del IGV.

 

  1. A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero o marzo de 2024, según corresponda, los contribuyentes que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia No. 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia No. 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar sus registros en el Sistema de Libros Electrónico.

 

3. ¿Puedo afiliarme voluntariamente al SIRE?

A partir del periodo tributario de julio 2023 puede acogerse de forma voluntaria para realizar la generación conjunta del RVIE y RCE.

4. Que es el servicio web API SUNAT

Es un conjunto de definiciones y protocolos que se utiliza para integrar el software entre dos aplicaciones, el servicio permite la interacción entre el software desarrollado por el contribuyente y el servicio de recepción de SUNAT.

El ANEXO 6 de la RS 112-2021/SUNAT dispone:

  • Métodos para el envío – servicio REST (a través de archivos ZIP: POST / archivos JSON: GET)
  • Reglas de seguridad para el envío (OAuth 2.0)
  • Reglas sobre el hash

5. Si en un mes utilizo el sistema portal, ¿El otro mes puedo enviar por el servicio de cliente o servicio WEB?. ¿Existe alguna restricción?

Se puede utilizar el servicio SOL, aplicativo cliente, servicio web api, no existe restricción, pero hay que tener en cuenta que la generación del registro solo se realiza por el portal SOL.

6. Los Comprobantes de Pago electrónicos emitidos desde los sistemas propios del contribuyentes que no han sido validados, ¿se anotan en el RVIE?

Los comprobantes de pago electrónicos que tengan el estado activo, o con comunicación de baja se proponen en el registro, en la opción propuesta/incluidos, los correlativos que fueron rechazados son propuestos en la opción propuesta/no incluidos.

7. ¿Podría afiliarme al SIRE aceptando la propuesta del RVIE en caso este conforme? ¿o necesariamente tengo que importar la información?

Puedes afiliarte al SIRE, aceptando, complementando o reemplazando la propuesta, finalizando el proceso con la generación de ambos registros. Solo en el caso del reemplazo, siempre será necesario importar la información.

8. ¿Para el periodo 10/2023 será obligatorio para todos los contribuyentes en general o solo para aquellos obligados a llevar de manera electrónica según las normas de registro de ventas y compras electrónicos?

Deben utilizare el SIRE desde el período octubre de 2023, los contribuyentes que al 30 de setiembre de 2023, se encuentren obligados a generar sus registros de ventas e ingresos y de compras en el SLE - PLE o el SLE - Portal y pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario.

9. ¿Desde cuándo tengo que utilizar el SIRE, si pertenezco al régimen general?

Estarán obligados a utilizar el SIRE a partir del periodo abril 2024, aquellos contribuyentes que al 31.03.2024 están obligados a llevar sus registros de compras y de ventas e ingresos de acuerdo a la Ley del IGV, independientemente de cómo los vengan llevando (física o electrónica).

10. Si estoy obligado a llevar mi registro de compras y ventas a partir de abril 2024 desde cuando debo utilizar el SIRE

Deberás utilizar el SIRE desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en se adquieren dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico.

11. Que es un “Hash”

Es la secuencia de bits de longitud fija obtenida como resultado de procesar un archivo en formato digital que forma parte del RVIE o del RCE con un algoritmo, de tal manera que:

1) El archivo en formato digital que compone el RVIE o el RCE produzca siempre el mismo código de verificación cada vez que se le aplique dicho algoritmo.

2) Sea improbable a través de medios técnicos que el archivo en formato digital que compone el RVIE o el RCE pueda ser derivado o reconstruido a partir del código de verificación producido por el algoritmo.

3) Sea improbable que por medios técnicos se pueda encontrar dos o más archivos en formato digital que componen un RVIE o un RCE que produzcan el mismo código de verificación al usar el mismo algoritmo.

12. Como esta conformado el “CAR”

El Código de Anotación de Registro (CAR), consta de un código identificador de carácter alfanumérico que este compuesto por los datos obtenidos del comprobante de pago de acuerdo con el siguiente detalle:

 

flujo car

 

El CAR estará conformado por 27 dígitos (an27), para lo cual:

En caso del RUC se consignará los 11 dígitos que lo conforman y en caso el Número Documento de Identidad del emisor es menor a 11 dígitos, completar con ceros a la izquierda. En caso tenga más de 11 dígitos, considerar solo 11, contados desde el primer dígito de lado derecho.

En caso la cantidad de dígitos de la serie y/o el número de los comprobantes de pago sean menor a la longitud indicada, se deberá considerar a la izquierda los ceros necesarios para completar la longitud correspondiente.

En caso la cantidad de dígitos de la serie y/o el número de los comprobantes de pago sean mayores a la longitud indicada, se deberá extraer los dígitos necesarios empezando desde la derecha hasta completar la longitud parametrizada, a fin de construir el CAR SUNAT.

En caso el campo serie esté vacío, se completará con ceros la longitud correspondiente.

13. ¿En que supuesto el principal contribuyente está obligado a llevar el RVIE-RCE ?

A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE - PLE o el SLE - Portal

El tercer párrafo del artículo 4 de la RS 286-2009/SUNAT, establece que la incorporación al Sistema que refieren los párrafos anteriores surte efecto el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la resolución de superintendencia que los designe como principales contribuyentes, o los incorpore a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, según corresponda.

De otro lado el en numeral 2.6 de la RS 379-2013/SUNAT establece que, también estarán obligados a llevar los registros en forma electrónica los sujetos que realicen una operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV, por las operaciones o actividades efectuadas a partir del primer día del período en el que realicen dicha primera operación de exportación, siempre que en ese día cumplan las condiciones señaladas en los literales a) al f) del numeral anterior.

Para efecto de lo dispuesto en este numeral, se considerará la primera operación de exportación que se efectúe a partir del 1 de enero de 2018, debiéndose entender que la operación de exportación se realiza en la fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura que la sustenta.

14. ¿Si suspendo el RUC temporalmente, estaría obligado a presentarlos registros de compras y ventas en cero, cuál sería la base legal?

De acuerdo con el numeral 3.2 del artículo 3 de la RS 112-2021/SUNAT y normas modificatorias, se establece que los sujetos se encuentran obligados a llevar el RVIE y el RCE, desde el periodo que corresponda según lo señalado en dicho párrafo, aun de encontrarse con suspensión temporal de actividades.

Se establece en el numeral 11.1 del artículo 11 de la RS 112-2021/SUNAT y normas modificatorias, que los contribuyentes no podrá anotar operaciones en dicho registro, respecto del lapso de tiempo comprendido en la referida suspensión, pero sí puede anotar operaciones y/o ajustes posteriores respecto a periodos anteriores a aquella.

De otro lado el numeral 11.2 del artículo 11 de la RS 112-2021/SUNAT y normas modificatorias, establece que en caso de que, durante el plazo de suspensión temporal de actividades, la SUNAT obtenga, al amparo de la normativa sobre comprobantes de pago, información de comprobantes de pago emitidos por el generador o a este, mediante ejemplares o declaraciones juradas informativas, o al amparo de la normativa aduanera, información sobre los documentos detallados en la tabla 11 del anexo N° 1, pone a disposición del generador las propuestas en los módulos RVIE y RCE con la información respectiva para que proceda según lo indicado en los artículos 8 y 8-A, y/o, de corresponder aplicar lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a este por no comunicar el reinicio de actividades conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

En ese sentido el contribuyente no tiene que comunicar el reinicio de las operaciones para poder generar el registro ventas e ingresos, en ningún caso se va limitar la generación del registro cuando este suspendido temporalmente.

15. ¿El sistema cargará la información de los comprobantes de pago emitidos en físico, por contingencia o el contribuyente tendrá que incorporarlos- complementar la propuesta?

Los comprobantes de pago emitidos por contingencia que son informados por el contribuyente a la SUNAT, son propuestos por la SUNAT en la propuesta del registro de ventas e ingresos, por lo que no se debe complementar, solo se complementa aquellos comprobantes de pago o documentos autorizados físicos que el contribuyente no tenga la obligación de informar a SUNAT o estando obligado la SUNAT no haya implementado los medios para que el contribuyente cumpla con informar.

16. ¿Como realizo el cierre en el Sistema de Libros Electrónicos Programa de Libros Electrónicos (SLE – PLE) ?

EL SLE – PLE fue aprobado con la R.S. 286-2009/SUNAT, la cual fue modificada por la R.S 40-2022/SUNAT, incorporando el siguiente texto:

“El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras Electrónico deben ser cerrados previamente a la generación del Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos – SIRE, considerando lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso a) del articulo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 112-2021/SUNAT.”

Para realizar el cierre respectivo se debe cumplir con la estructura del nombre del archivo el cual incluye un indicador dentro de la nomenclatura de este libro.

2

 

17. Ejemplo: Cierre Registro de Ventas e Ingreso SLE - PLE

  • RUC de la empresa:      20121212120
  • Periodo tributario:        Setiembre 2023
  • Tipo de libro:        Registro de Ventas e Ingresos (Formulario 14.1)
  • Indicador de cierre:    Deberá cerrar el libro
  • Indicador de contenido:    Con operaciones

rv

 

 

18. Ejemplo: Cierre Registro de Compras SLE - PLE

  • RUC de la empresa:      20200223456
  • Periodo tributario:        Setiembre 2023
  • Tipo de libro:        Registro de Compras (Formulario 8.1 y Formulario 8.2)
  • Indicador de cierre:    Cierre de libro
  • Indicador de contenido:    Sin movimiento

2

 

 

 

 

2

 

19. ¿Como se realiza el cierre de los registros generados por el Portal?

En el caso del SLE - Portal, se considerará cerrados ambos registros (RVI y RCE), siempre que la estructura del nombre del archivo del RCE se consigne el Código 2 (cierre del libro - no obligado a llevarlo) en la posición 30 (indicador de operaciones)

cierre

 

 

 

 

 

 

Base legal: Resolucion de Superinetndencia 169-2015/SUNAT

20. ¿Cómo se incorporan comprobantes a la propuesta del RCE?

El SIRE permite que el contribuyente incorpore comprobantes de pago a la Propuesta, ingresando a la opción “Complementar Propuesta” ubicada en la subpestaña “Propuesta” de la pestaña “Generación” del módulo del RCE.

A través de esta opción el contribuyente podrá elegir, igualmente, las siguientes sub-opciones:

  • Agregar: Permite adicionar uno a uno los comprobantes de pago.
  • Importar Nuevos Comprobantes de Pago: Permite cargar de forma masiva los comprobantes de pago a través de la importación de un archivo plano.   

 

21. ¿Es posible incluir en el RCE comprobantes no anotados en períodos anteriores?

Respecto del Registro de Compras Electrónico (RCE) -SIRE, los comprobantes de pago o documentos que no fueron anotados en un determinado periodo, no podrán ser anotados posteriormente en ese “mismo” periodo, una vez realizada la generación del RCE.

Los comprobantes de pago o documentos no anotados en un período podrán ser registrados por el contribuyente en periodos posteriores. Al respecto, se debe considerar el plazo legal relacionado con la oportunidad del ejercicio del derecho al crédito fiscal establecido por el artículo 2° de la ley N° 29215.

22. ¿Los comprobantes anulados y dados de baja deben anotarse en el RVIE?

Los comprobantes de pago con los estados anulado o dados de baja, si deben ser anotados en el RVIE

 

23. ¿Los comprobantes anulados y dados de baja, deben anotarse en el RCE?

Los comprobantes de pago con los estados anulado o dados de baja, no deben ser anotados en el RCE.

 

26. ¿Se pueden eliminar de la propuesta del RCE los comprobantes propuestos por la SUNAT?

Los comprobantes de pago propuestos por la SUNAT no pueden ser eliminados. Esta opción (eliminar) se aplica para aquellos comprobantes de pago que fueron complementados por el contribuyente en la propuesta.

Para los comprobantes de pago propuestos por la SUNAT se aplica la opción Excluir.

 

27. ¿Qué tipo de comprobantes se propone en el RCE?

01 – Factura
07 – Nota de Crédito
08 – Nota de Débito
23 – Póliza de adjudicación por remate o adjudicación de bienes 
30 – Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito, emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país.
34 – Documento del Operador
42 –¬ Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquiriente en los  sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas
50 – Declaración Aduanera de Mercancías – Importación definitiva
52 – Despacho simplificado – Importación simplificada
53 – Declaración de mensajería o courier
50 – Liquidación de cobranza

28. ¿La propuesta de SUNAT puede ser modificada por el contribuyente?

La propuesta de SUNAT del RVIE puede ser complementada por el contribuyente, agregando comprobantes físicos y tipo de cambio o modificando el tipo de cambio propuesto.


La propuesta del RCE puede ser complementada por el contribuyente, agregando comprobantes no propuestos, modificando datos o complementando datos de los comprobantes propuestos incluido el tipo de cambio, excluyendo comprobantes de pago propuestos.


 

29. ¿Pueden incluirse las notas de crédito electrónicas a la propuesta?

Las notas de crédito electrónicas no pueden agregarse a la propuesta; de existir alguna nota de crédito no propuesta, el contribuyente debe reemplazar la propuesta.
En relación a los demás comprobantes electrónicos de los tipos propuestos, solo podrán incluirse aquellos que tengan fecha de emisión anterior al período a generar.

 

30. ¿En qué casos se debe llenar el Registro de Operaciones con No Domiciliados?

La información del Registro de No Domiciliados debe ser importada por el contribuyente a la opción preliminar, si es que cuenta con este tipo de información, caso contrario el sistema generará el Registro de Operaciones con sujetos No domiciliados sin información. 

 

31. ¿Hasta qué momento pueden eliminarse los preliminares de los registros de compras y ventas?

Los preliminares de los registros de compras y ventas, pueden eliminarse hasta antes de su generación, en la opción Generación de Registros haciendo click en la “X” de la columna “Eliminación del preliminar” del Registro que se desea eliminar.

 

32. ¿Cómo se excluye un comprobante de la propuesta del RCE?

Para excluir un comprobante de la propuesta del RCE, se debe seleccionar el o los comprobantes a excluir y luego hacemos click en el botón complementar propuesta y click en excluir.
La exclusión también se puede realizar de manera masiva a través de la importación de un archivo plano, con la estructura detallada en la tercera columna del Anexo 08 de la RS 112-2021/SUNAT, incorporado por la RS 040-2022/SUNAT

 

33. ¿Cómo regreso a la propuesta, un comprobante excluido por error?

Para incorporar a la propuesta un comprobante excluido por error, vamos a la opción excluidos, seleccionamos los comprobantes y luego ejecutamos la funcionalidad “incluir”

 

34. ¿Se puede eliminar un comprobante de pago propuesto?

Los comprobantes de pago propuestos no pueden ser eliminados de la propuesta del RCE. Estos comprobantes pueden excluirse.
 

35. ¿Se puede excluir un comprobante de pago agregado por el contribuyente?

Los comprobantes de pago agregados por el contribuyente no pueden ser excluidos; pero si pueden ser eliminados.
 

36. ¿Cuál es la estructura del reemplazo para el RCE y RVIE?

La estructura para realizar el reemplazo de la propuesta del RVIE y el RCE se encuentran en los anexos 3 y 11 de la Resolución de Superintendencia N-° 00112-2021/SUNAT modificada por la Resolución de Superintendencia N.° 040-2022/SUNAT.

 

37. ¿Si estoy obligado a utilizar el SIRE a partir de octubre y declaro en el PLE, tengo multa? ¿Debo de igual forma generar mis registros en el SIRE?

Los sujetos obligados a utilizar el SIRE no deben generar sus registros en el SLE-PLE o el SLE-Porta por los periodos desde los cuales se encuentren obligados a utilizar el SIRE en adelante. En ese sentido, de generar por dichos periodos en sistemas distintos al SIRE, incurren en la infracción del numeral 2 del artículo 175 del TUO del Código Tributario.
SUNAT en uso de su facultad discrecional ha emitido la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos internos  039-2023/SUNAT, que establece que no se aplicará la referida sanción, si el contribuyente cumple con generar los referidos registros en el SIRE hasta el 30 de abril de 2024.
 

38. ¿Si olvidé cerrar mis registros en el SLE - PLE para generar en el SIRE, tengo multa?

Los sujetos obligados a utilizar el SIRE que por error no hicieron el cierre de sus registros en el PLE, incurren en la infracción del numeral 2 del artículo 175 del TUO del Código Tributario; sin embargo, SUNAT en uso de su facultad discrecional ha emitido la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos internos  039-2023/SUNAT, que establece que no se aplicará la referida sanción, a los contribuyentes que no hubieran efectuado el cierre del registro respectivo llevado de forma electrónica en el SLE-PLE o SLE-Portal por el periodo anterior al inicio de obligación al Módulo RVIE; siempre que hubiesen generado su RVIE en dicho módulo por el periodo de inicio de obligación, hasta el 30 de abril de 2024. 
 

39. ¿Debo generar en el SLE - ¿PLE, los registros no generados para poder generar en el SIRE?

Para generar por primera vez en el SIRE, el sistema verificará que el contribuyente no tenga períodos pendientes de generar en el sistema en el que venía generando sus registros; de tener períodos pendientes de generación, debe regularizar para poder generar en el SIRE.
 

40. ¿Deben coincidir los montos de la propuesta de casillas con los montos de los registros generados?

Los montos de la propuesta de casillas no necesariamente van a coincidir con los registros, debido a que la propuesta de casillas considera los importes netos de las inconsistencias que tienen incidencia en el débito o crédito fiscal.