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Lun, 01/06/2026 - 16:35
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¿Quiénes están obligados?

Están obligados a la emisión de comprobantes de pago electrónicos los contribuyentes personas naturales o personas jurídicas que han sido designados como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT.

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A partir del 1 de junio de 2026, la consulta al Padrón de Obligados a la Emisión Electrónica ya no se encuentra disponible.

Ello se debe a la masificación del uso de comprobantes de pago electrónicos en el país, por lo que actualmente la mayoría de los contribuyentes se encuentran obligados a emitirlos, salvo excepciones específicas, como los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS).

En ese sentido, para conocer si se encuentra obligado a emitir comprobantes de pago electrónicos, tenga en cuenta lo siguiente:

 

  1. Facturas, boletas de venta, notas de crédito y débito electrónicas

     

    Se encuentran obligados:

  • Los sujetos que se inscriban en el RUC y se acojan al Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial del impuesto a la renta o Régimen General del impuesto a la renta, desde el día de su inscripción en el RUC.

    (Base legal: Lit. c) del párr. 2.1 del art. 2 R.S. N.º 155-2017/SUNAT y normas modificatorias).

  • Los contribuyentes que dejen de figurar en el RUC como afectos al Nuevo RUS y realicen operaciones por las que corresponda emitir factura o boleta de venta, a partir del primer día calendario del mes siguiente al cambio de régimen.

    (Base legal: Inc. a) del párr. 2.2 del art. 2 de la R.S. N.º 279-2019/SUNAT y normas modificatorias).

  • Los contribuyentes que realicen operaciones por las que corresponda emitir factura o boleta de venta, desde la fecha en que debe emitir o se emita, lo que ocurra primero. No están comprendidos en esta obligación los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS. 

    (Base legal: Artículo 3 de la R.S. N.º 279-2019/SUNAT y normas modificatorias).

     

  1. Liquidaciones de compra electrónicas

     

    Se encuentran obligados los contribuyentes que deban emitir la liquidación de compra, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago.

     

    (Base legal: Artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 317-2017-SUNAT y normas modificatorias).

     

  2. Comprobantes de retención y percepción electrónicos

Se encuentran obligados:

  • Los contribuyentes designados como agentes de retención, cuando realicen operaciones que requieran la emisión del comprobante de retención.

  • Los contribuyentes designados como agentes de percepción, cuando realicen operaciones que requieran la emisión del comprobante de percepción.

(Base legal: Artículo 2 de la Resolución Superintendencia N.° 274-2015/SUNAT y normas modificatorias).


 

Otros supuestos anteriores

ActividadFecha de ObligaciónNorma Legal
Arrendamiento de inmuebles situados en el país01.07.2017R.S. N° 123-2017/SUNAT
A partir del 2017 Tener Ingreso anual = o > a 150 UIT01.11 del año siguiente a aquel en que se supera el referido monto.R.S. N° 155-2017/SUNAT
Nuevos inscritos al RUC (2018)Afecto Régimen General, Especial o MYPEPrimer día calendario del 3° mes siguiente al de su inscripción
Servicio de crédito hipotecario01.07.2018 o desde que deban emitir comprobante por el servicio mencionadoR.S. N° 245-2017/SUNAT
Exportación de bienesA partir de 01/07/2018 Desde la primera operación de exportación a que se refiere el 2° y 3° párrafos y/o los numerales 2, 3 y 8 del 7° párrafo del artículo 33 de la Ley del IGVR.S. N° 20-2018/SUNAT
Exportación de serviciosA partir de 01/01/2018 Desde  la  primera exportación a que se refiere el 5° párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV y solo respecto de esas operaciones Siempre que la SUNAT no lo obligo antes y  se encuentren afecto Régimen General, Especial o MYPE.R.S.N° 312-2017/SUNAT
Bajas de Oficio Bajo determinados supuestosDesde su reactivación o afectación a tributos establecidos por la norma.R.S.N° 246-2016/SUNAT
Emisión de Liquidación de Compra01.10.2018R.S.N° 317-2017/SUNAT
Emisores Electrónicos por ElecciónPrimer día calendario del 6to. mes, adquiere la calidad de emisor electrónico por determinaciónR.S. N° 340-2017/SUNAT
Emisión de determinados Documentos Autorizados01.01.2019R.S.N° 318-2017/SUNAT
Postergación a los emisores electrónicos de la obligatoriedad de emitir facturas y boletas de venta electrónica en vez de documentos autorizados 

01.07.2019

01.01.2020

R.S. N° 312-2018/SUNAT

 

ActividadFecha de ObligaciónNorma Legal
Empresas que al 31.01.2020 prestan los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua, así como el de distribución de gas natural por red de ductos. 01.02.2020R.S. N° 206-2019/SUNAT

 

Fechas a tener en cuenta para la obligación de emitir comprobantes de pago electrónicos

Emisión Electrónica

Se convierte en emisor electrónico por designación, mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT, o por elección (cuando sin estar obligado emite comprobante de pago electrónico).

Aquí te presentamos algunos supuestos no considerados en el Padrón:

Obligados

Fecha de obligación

Los nuevos inscritos al RUC a partir del 2018A partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción, siempre que se hayan acogido al Régimen General, MYPE o Especial.
Los emisores electrónicos por elección (voluntarios).A partir del primer día calendario del sexto mes siguiente a la emisión.

Así también, se designó como emisores electrónicos según los ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019:

Monto de ingresos anuales

Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos

Tipo de comprobante

Factura y notas electrónicas

Boleta de venta electrónica y/o ticket POS y notas electrónicas

Mayores o iguales a 75 UIT

01.01.2021

01.01.2021

Mayores o iguales a 23 UIT y menores de 75 UIT

01.01.2022

01.04.2022

Menores a 23 UIT

01.04.2022

01.06.2022

Tipos de sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago.

  • Sistema de Emisión Electrónica desde el Portal de la SUNAT (SEE - SOL).
  • Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente. Ingresa aquí.
  • Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT. Ingresa aquí.
  • Sistema de Emisión Electrónica del Operador de Servicios Electrónicos.Ingresa aquí.
  • Sistema de Emisión Electrónica Empresas Supervisadas. Ingresa aquí.
 

Emisores por ser proveedor de una Entidad Estatal

A partir del 01 de octubre del 2021, se designan como emisores electrónicos a aquellos que deben emitir facturas por operaciones con Entidades del Estado, y solo respecto de esas operaciones; siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad anteriormente y se encuentren acogidos al Régimen General o al Régimen Especial de la Ley del Impuesto a la Renta, o al Régimen MYPE Tributario.

La designación opera a partir del momento en que se debe emitir o se emita la factura respecto de esa operación realizada con la Entidad del Estado, lo que ocurra primero.

Normas Legales

Modifica la normativa referida a la designación de emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica y de obligados a usar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos

Se regula la incorporación obligatoria de emisores electrónicos en los sistemas creados por las Resoluciones de Superintendencia N°182-2008/SUNAT y N°097-20121SUNAT y se designa al primer grupo de ellos.

Establecen nuevas fechas de obligación para la emisión electrónica de comprobantes de pago a partir del 2021. 

Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago, designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica y Establecen nueva fecha en que se cumple con lo dispuesto en la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 100- 2020-PCM.

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 279-2019/SUNAT que designa emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica.