Última modificación
Lun, 11/09/2023 - 15:47

Concepto

El Sistema de emisión electrónica para empresas supervisadas (SEE-Empresas Supervisadas), es el sistema de emisión electrónica por el cual se emite el recibo electrónico por servicios públicos, el comprobante empresas supervisadas SBS y  las notas electrónicas. 

 

Condiciones para ser emisor electronico

Para ser emisor electrónico del SEE-Empresas Supervisadas, se debe: 

  • Tener registrada, según la normativa de alguno de los sistemas de emisión, o registrar una dirección de correo electrónico. 
  • Indicar en SUNAT Operaciones en Línea que utilizará el SEE- Empresas Supervisadas. 
  • Cumplir con lo siguiente: 
    • No debe encontrarse en el RUC como No Habido 
    • No debe encontrarse en el RUC con suspensión temporal de actividades o baja de inscripción
    • Debe estar afecto en el RUC a rentas de tercera categoría, de generar este tipo de renta. 
    • Descargar la aplicación SEE-Empresas Supervisadas desde SUNAT Virtual e instalarla considerando las especificaciones técnicas que esta aplicación indique.   

Características

  • El emisor electrónico del SEE-Empresas Supervisadas puede cambiar de sistema y emitir sus comprobantes de pago electrónicos y notas electrónicas a través del SEE- del Contribuyente. Para ello debe indicarlo en SUNAT Operaciones en Línea. 
  • El emisor electrónico de este sistema puede dar de baja la numeración de los documentos no otorgados, aún cuando tengan el estado de aceptado. 
  • El recibo electrónico por servicios públicos  es enviado a SUNAT a través de un aplicativo informático que es descargado de SUNAT Virtual; el envío se debe realizar en la fecha de emisión consignada en el comprobante de pago electrónico o, incluso, hasta en un plazo máximo de:
  1. Diez días calendario, contado desde el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de emisión, tratándose del recibo electrónico SP.
  2. Siete días calendario, contado desde el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de emisión, en el caso del comprobante empresas supervisadas SBS.
  • Estados del envío: Aceptado o rechazado

Otorgamiento

El comprobante de pago electrónico y la nota electrónica se consideran otorgados cuando se entregue, envíe o se ponga a disposición del usuario la representación impresa o digital del referido comprobante o nota. 

La representación impresa o digital se refiere al resumen del comprobante o nota en soporte de papel o en formato digital, con las características de la normatividad correspondiente.  

 

Recibo electrónico por servicios públicos (recibo electrónico por SP)

Es el comprobante de pago electrónico emitido por la prestación de los servicios públicos, siempre que el documento electrónico que lo soporte cuente con los requisitos mínimos que se indican en el anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 206-2019/SUNAT, que tenga asociado el mecanismo de seguridad establecido en la citada resolución. 

El recibo se emite: 

  • En operaciones con usuarios que no proporcionan su número de RUC.
  • En operaciones con usuarios que proporcionan su número de RUC. En este caso el usuario utiliza la representación impresa, o digital para ejercer el derecho al crédito y para sustentar gasto o costo para efecto tributario. 

Comprobante empresas supervisadas SBS

Es el comprobante de pago electrónico emitido por las empresas del sistema financiero y de seguros y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por sus operaciones distintas a las gravadas con el IGV, siempre que el documento electrónico que lo soporte cuente con los requisitos mínimos que se indican en la norma correspondiente y que tenga asociado el mecanismo de seguridad.
 

Descarga de la Aplicación

  • Para descargar la aplicación haga clic aquí
  • IMPORTANTE (versión 6.0)
    • SUNAT implementará el reproceso automático diario (01:00 hrs.) de los envíos que terminen con estado "Error Validando en Sunat" y "Validando en Sunat" (3 reintentos).
  • Sí después de los reintentos automáticos los estados persisten, reenviar el archivo considerando:

  • Cambiar el número correlativo en el nombre.
  • Modificar el orden de los registros.

Guía para pasar data de la versión 4.1 a la versión 5.0.

Descarga del Manual de Usuario

Reglas de Validación de Archivos Planos

Aspectos Informáticos a tener en cuenta

De presentar el siguiente inconveniente: 

  • Problemas con el Sistema de emisión al no poder cargar los TXT ya que en el sistema no aparece las interfaces correspondientes para la carga de los archivos respectivos. 

Solución: 

Se debe utilizar la versión portable del SEE- Empresas Supervisadas y sólo debe tener el Java 8 versión 241 en el equipo donde se ejecuta la aplicación.