Reglamento de Comprobantes de Pago
Resolución de Superintendencia que amplía el sistema de emisión electrónica a la factura y documentos vinculados a esta.
Resolución de Superintendencia que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los Sistemas del Contribuyente. Anexos
Resolución de Superintendencia que crea un Sistema de Emisión Electrónica; modifica los Sistemas de Emisión Electrónica de facturas y boletas de venta para facilitar, entre otros, la emisión y el traslado de bienes realizado por los emisores electrónicos itinerantes y por quienes emiten o usan boleta de venta electrónica y designa emisores electrónicos del nuevo sistema. Anexo 1-2-3-4, Anexo 6, Anexo 8, Anexo 9, Anexo 11 y I Anexo J Fe de Erratas
Resolución de Superintendencia que regula el traslado de Bienes utilizando el Sistema de Emisión Electrónica.
Anexo A - Anexo B - Anexo C - Anexo D - Anexo E - Anexo F
Resolución de Superintendencia que aprueba el nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE).
Anexo A a D - Anexo I - Anexo II - Anexo III - Anexo IV - Anexo V - Anexo VI - Anexo VII - Anexo VIII - Anexo IX - Anexo X - Anexo XI - Anexo XII - Anexo XIII - Anexo XIV - Anexo XV - Anexo XVI - Anexo XVII. - Fe Erratas
Modifica la normativa sobre guías de remisión y designa emisores electrónicos - Anexo
Articulo 1.- Prorróguese lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000052-2022-SUNAT/700000, prorrogada por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000017-2023-SUNAT/700000, respecto de las infracciones a que se refiere dicha resolución y que sean detectadas hasta el 30 de junio de 2024.
Articulo 2.- Deróguese la segunda viñeta de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” de los ítems 1 y 2 del anexo I de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000052-2022- SUNAT/700000.
La presunción establecida en el numeral 9.3 del artículo 9 de la R.S. N.º 255-2015-EF es relativa y por ende admite prueba en contrario.
- La presunción establecida en el numeral 9.3 del artículo 9 de la R.S. N.º 255-2015-EF es relativa y por ende admite prueba en contrario.