Última modificación
Vie, 04/11/2022 - 15:22

Reglamento de Comprobantes de Pago

Resolución de Superintendencia que amplía el sistema de emisión electrónica a la factura y documentos vinculados a esta.

Resolución de Superintendencia que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los Sistemas del Contribuyente. Anexos

Resolución de Superintendencia que crea un Sistema de Emisión Electrónica; modifica los Sistemas de Emisión Electrónica de facturas y boletas de venta para facilitar, entre otros, la emisión y el traslado de bienes realizado por los emisores electrónicos itinerantes y por quienes emiten o usan boleta de venta electrónica y designa emisores electrónicos del nuevo sistema. Anexo 1-2-3-4,  Anexo 6,   Anexo 8,   Anexo 9, Anexo 11 y I  Anexo J Fe de Erratas

Resolución de Superintendencia que regula el traslado de Bienes utilizando el Sistema de Emisión Electrónica.

Anexo A - Anexo B - Anexo C - Anexo D - Anexo E - Anexo F

Resolución de Superintendencia que aprueba el nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE).

Anexo A a D - Anexo I - Anexo II - Anexo III - Anexo IV - Anexo V - Anexo VI - Anexo VII - Anexo VIII - Anexo IX - Anexo X - Anexo XI - Anexo XII - Anexo XIII - Anexo XIV - Anexo XV - Anexo XVI - Anexo XVII. - Fe Erratas

Modifica la normativa sobre guías de remisión y designa emisores electrónicos - Anexo

 

Articulo 1.-  Prorróguese lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000052-2022-SUNAT/700000, prorrogada por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000017-2023-SUNAT/700000, respecto de las infracciones a que se refiere dicha resolución y que sean detectadas hasta el 30 de junio de 2024.
 

Articulo 2.- Deróguese la segunda viñeta de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” de los ítems 1 y 2 del anexo I de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000052-2022- SUNAT/700000.

La presunción establecida en el numeral 9.3 del artículo 9 de la R.S. N.º 255-2015-EF es relativa y por ende admite prueba en contrario.

  • La presunción establecida en el numeral 9.3 del artículo 9 de la R.S. N.º 255-2015-EF es relativa y por ende admite prueba en contrario.