Última modificación
Mar, 16/07/2024 - 12:00

IMPORTANTE

La factura electrónica y nota electrónica vinculada a aquella se enviará, en la fecha de emisión consignada en esos documentos o, incluso, hasta un plazo de TRES (3) DIAS CALENDARIO siguiente a esa fecha.

Concepto

Es una aplicación gratuita que permite emitir comprobantes electrónicos, dirigida principalmente a medianos y pequeños contribuyentes que cuentan con sistemas computarizados y tienen un alto volumen de facturación.

Desde esta aplicación se puede emitir facturas, boletas de venta y sus notas vinculadas (notas de crédito y notas de débito),  y las comunicaciones de baja; las cuales se enviarán a la SUNAT en forma automática o a indicación del usuario.

De utilizar este sistema de emisión electrónica, la SUNAT almacena, archiva y conserva el comprobante electrónico y sus notas electrónicas vinculadas.

Características

  • No requiere de conexión a Internet para la emisión del comprobante electrónico; pero si para el envío de los comprobantes electrónicos a la SUNAT.
  • Convierte la información del contribuyente al formato XML de manera automática.
  • Realiza las validaciones establecidas por la SUNAT y firma digitalmente el comprobante.
  • En caso se requiera entregar una representación impresa, permite generar un archivo PDF del comprobante.

¿Cómo se obtiene la calidad de emisor electrónico?

La calidad de emisor electrónico en este Sistema se obtiene por designación de la SUNAT o por elección del contribuyente.

Para ello deberá realizar el siguiente procedimiento:

  • Indicar a través de SUNAT Operaciones en Línea
    • Cargar un certificado digital y un correo electrónico, o
    • Se vincule a 1 o más proveedores de servicios electrónicos (PSE).
  • Descargar la aplicación SFS desde el Micrositio de CPE e instalar, considerando las especificaciones técnicas.

     El sistema validará que el RUC no se encuentre en estado baja y que se encuentre afeco al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría

 

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Tipos de comprobantes a emitir

Se pueden emitir los siguientes comprobantes de pago electrónico:

  • Factura.
  • Boleta de venta.
  • Notas de crédito.
  • Notas de débito.

Envio a la SUNAT

Puede enviar los comprobantes electrónicos desde la fecha de emisión y hasta un plazo máximo de tres (3) días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha. Si el envío es posterior, será rechazado aún cuando hubiere sido entregado al adquiriente o usuario.

Pasos para iniciar la emisión electrónica

 

a.- Registrar los datos de configuración inicial, para lo cual debe seleccionar la opción de configuración, de la “Bandeja” del facturador 

b.- Cargar en la carpeta CERT, el certificado digital con el cual se firmarán los documentos electrónicos. Recuerde que dicho certificado, debe estar también registrado en SUNAT Operaciones en Línea.

c.- Generar el archivo con la información del comprobante que desea emitir en formato txt, json o xml y grabarlo en la carpeta DATA, según la estructura definida por SUNAT