Última modificación
Mié, 02/11/2022 - 14:00

El Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final (SEE – CF) es parte del SEE, como el medio de emisión del comprobante de pago electrónico denominado ticket POS, a través del uso de un equipo POS u otro dispositivo.

El ticket POS es emitido por el emisor electrónico en la venta de bienes o prestación de servicios al adquirente o usuario, cuando el pago se efectúe mediante tarjetas de crédito, débito y/o en efectivo.

Condiciones para ser emisor electrónico de ticket POS

Las personas que cuenten con su código de usuario y clave SOL pueden obtener la calidad de emisor electrónico del SEE - CF, por elección, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse acogido al Nuevo RUS. El sujeto perteneciente a cualquier otro régimen tributario del Impuesto a la Renta también puede acogerse en la medida que tenga como actividad principal o secundaria registrada en el RUC:
    • Restaurantes, bares y cantinas.
    • Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas.
  2. No tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal no habido.
  3. No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.

En el momento en que se inscriba en SUNAT Operaciones en Línea habiendo cumplido con las condiciones señaladas con anterioridad, los contribuyentes deben indicar, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, que desea autorizar a uno o más proveedores de servicios electrónicos - CF, para que este(estos) realice(n) en su nombre cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica.

Alta o baja de los proveedores de servicios electrónicos - CF

El contribuyente que optó por autorizar a uno o más proveedores de servicios electrónicos - CF, puede revocar tal autorización con posterioridad a la obtención de la calidad de emisor electrónico, a través de la opción habilitada, para tal fin, en SUNAT Operaciones en Línea.

El proveedor de servicios electrónicos - CF cuya autorización ha sido revocada solo puede seguir realizando las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica -en nombre del emisor electrónico- como máximo hasta el sétimo día calendario del mes siguiente a aquel en que se revoque la autorización.

El emisor electrónico que luego de la obtención de tal calidad opte por autorizar a más proveedores de servicios electrónicos - CF a realizar en su nombre cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica debe registrar a dichos proveedores en la opción habilitada para tal efecto en SUNAT Operaciones en Línea.

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Efectos de tener la calidad de emisor electrónico

La calidad de emisor electrónico por elección determina los efectos siguientes desde el día en que tenga esa calidad:

  • Los efectos señalados respecto del SEE en la Resolución de Superintendencia N° 141-2017/SUNAT.
  • En cuanto a la emisión electrónica, la posibilidad de emitir el ticket POS y notas de crédito.
  • La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico de almacenar, archivar y conservar el ticket POS.

Oportunidad de emisión del ticket POS

  • El ticket POS se emite cuando se reciba la conformidad de la operación por parte del proveedor de servicios electrónicos - CF, al efectuarse el pago por la venta de bienes o prestación del servicio mediante tarjeta de crédito y/o débito. Su otorgamiento se efectúa con la entrega de la representación impresa del ticket POS al adquirente o usuario o a través del envío de la representación digital, en caso el dispositivo utilizado lo permita.
  • Cuando el pago del bien o servicio se realice en efectivo, el ticket POS se emitirá en el momento en que se efectúe el pago, siempre que el equipo POS u otros dispositivos lo permitan. Su otorgamiento se producirá en la oportunidad antes señalada.
  • Sin perjuicio de lo antes indicado, el emisor electrónico, el proveedor de servicios electrónicos - CF y el adquirente o usuario pueden acceder a la información de los requisitos mínimos del comprobante de pago electrónico en SUNAT Virtual - Opciones sin clave SOL.

Condiciones para el envío del ticket POS a la SUNAT

  • El envío del ejemplar del comprobante de pago a que se refiere el artículo precedente se efectúa mediante un archivo que debe ser remitido a través del aplicativo que apruebe la SUNAT por resolución de superintendencia.
  • En un mismo archivo puede enviarse el ejemplar de varios comprobantes de pago de diferentes fechas de emisión.
  • El archivo debe contener los siguientes datos: a) El número de RUC del proveedor de servicios electrónicos - CF. b) El número de RUC del emisor electrónico.
  • Procede el envío de más de un archivo por día.
  • La SUNAT remite al proveedor de servicios electrónicos - CF un CDR - archivo.

Anulación del ticket POS

  • La anulación del ticket POS efectuada el mismo día en el que se hubiera emitido dicho comprobante de pago se sustenta con el documento de anulación emitido por el equipo POS. El ticket POS anulado no se envía a la SUNAT.
  • En el caso en que la anulación del ticket POS se efectúe en un día distinto al de su emisión, o se desee anular un ticket POS de manera parcial, se emitirá una nota de crédito impresa en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o electrónica.

Nota de crédito electrónica

La nota de crédito electrónica se emitirá respecto del ticket POS. Para tal efecto, el emisor electrónico debe acceder al SEE - SOL, elegir la opción nota de crédito para ticket POS y seguir las respectivas indicaciones.

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Normas Legales