Última modificación
Lun, 18/11/2024 - 08:28

DISCRECIONALIDAD

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) amplió el beneficio de discrecionalidad para que los contribuyentes, que estén obligados a emitir la Guía de Remisión Electrónica (GRE) remitente y transportista, no sean sancionados cuando no puedan utilizarla. Esta disposición fue aprobada mediante la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000046-2024-SUNAT/700000

De esta manera, no se aplicarán sanciones de comiso de bienes ni de internamiento temporal de vehículos cuando se detecte el incumplimiento de dichas obligaciones, emitiendo solo actas preventivas, siempre y cuando, se cuente con una guía de remisión en formato impreso o importado durante el traslado de los bienes, según lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

La mencionada ampliación de la discrecionalidad no comprende a las infracciones relacionadas con la remisión de los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que en la actualidad son el azúcar y alcohol etílico; y, en la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT que incluye al arroz pilado (IVAP). En tal sentido, los contribuyentes que trasladen dichos bienes deberán emitir la GRE – Remitente a fin de no ser sancionados administrativamente.

La designación como emisores electrónicos de guías de remisión electrónica se realiza

de acuerdo con los siguientes supuestos:

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