Nota de Débito - SOL
Concepto
Son documentos electrónicos que se emitirán únicamente respecto de una factura electrónica que cuente con una Constancia de recepción del Resumen Diario CDR – Factura y con estado de aceptada o la boleta de venta electrónica, que haya sido otorgada al mismo adquiriente o usuario con anterioridad, para recuperar gastos o costos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante de pago. No aplica para penalidades.
Características:
La emisión es GRATUITA.
Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de documento Nota de Crédito indicado en los numerales 1.1 y primer párrafo del 2.1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
La serie es alfanumérica, y su numeración es correlativa y generada por el sistema.
Puede modificar una o más facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas, según corresponda.
Excepcionalmente, se puede emitir hasta el décimo día hábil de emitido el comprobante de pago electrónico para anular factura electrónica y/o boleta de venta electrónica en los que se consignó un sujeto distinto al adquiriente o para corregir en los referidos comprobantes de pago electrónicos una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.
Requisitos para ser emisor electrónico
- Para que puedan ser emitidos el contribuyente deberá:
- Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC
- No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de Inscripción.
- Contar con Clave SOL.
Operatividad
Se emiten respecto de los siguientes documentos:
Una factura emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada o a través del SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Línea.
Una boleta de venta emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada, siempre que dicho comprobante de pago haya sido emitido en los casos en que puede emitirse una boleta de venta electrónica.
Opciones de consulta
La SUNAT ha puesto a disposición consultas de la información de las facturas, boletas de venta y notas de crédito y débito asociadas, y guías de remisión.
Para ello debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Consultas sin CLAVE SOL
La Consulta de validez del CPE está a disposición del público en general en el Portal de la SUNAT en el modulo Opciones sin Clave SOL, a través de la cual sólo se indicará que determinada factura o boleta de venta o notas de crédito y débito han sido informadas a SUNAT. Para ello el sistema solicitará determinada información del comprobante de pago.
b) Consultas con CLAVE SOL
Estas consultas están habilitadas para los usuarios emisores o receptores que cuenten con Clave SOL a través de las cuales podrán consultar las facturas, boletas de venta o sus notas de crédito y débito relacionadas así como guías de remisión, emitidas y recibidas
Nota de Débito - Desde los Sistemas del Contribuyente
Concepto
Son documentos electrónicos emitidos desde los sistemas del contribuyente que se utilizan para recuperar gastos o costos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de una factura o boleta de venta otorgada al mismo adquiriente o usuario.
Características:
Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de documento Nota de Crédito indicado en los numerales 1.1 y primer párrafo del 2.1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Puede modificar "una” FE (factura electrónica) que cuente con CDR “aceptada” otorgada o BVE (boleta de venta electrónica) otorgada con anterioridad.
Excepcionalmente, se puede emitir hasta el décimo quinto día hábil de emitido el comprobante de pago electrónico para anular factura electrónica y/o boleta de venta electrónica en los que se consignó un sujeto distinto al adquiriente o para corregir en los referidos comprobantes de pago electrónicos una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.
Requisitos para ser emisor electrónico
- Encontrarse con la condición de domicilio habido y en el RUC en estado activo.
- Encontrarse afecto al impuesto a la renta de tercera categoría en el RUC.
- Encontrarse autorizado para incorporarse al sistema de emisión electrónica respecto de facturas o boletas electrónicas.
Operatividad
Se adquirirá la calidad de emisor electrónico cuando se indique a través de SUNAT Operaciones en Línea o inicie la emisión de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y la nota de crédito vinculada a aquellas, y cargue un certificado digital y un correo electrónico; o seleccione un PSE, todo ello adicional a que cumplir con:
- No tener, para efectos del RUC, la condición de domicilio fiscal no habido.
- No tener en el RUC el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
- Encontrarse afecto en el RUC al impuesto a la renta de tercera categoría, de generar ese tipo de renta.
- Consulta de comprobantes electrónicos
- Este sistema de emisión electrónica de comprobantes de pago tiene implementado mecanismos de consulta de la información de las facturas, boletas de venta y notas de crédito y débito asociadas.
Desde accesos que indique el emisor electrónico:
El emisor electrónico pone a disposición de sus clientes (receptores), una opción de consulta de los comprobantes que hubiera emitido (facturas, boletas de venta y notas de crédito y de débito), a través de una página web. Las indicaciones para acceder a este sistema de consulta viene anotada en el propio comprobante de pago que se emita.
Este sistema de consulta garantiza acceso al cliente por un periodo no menor a un año para consultar el comprobante que le ha sido emitido, así como la confidencialidad de la información, de modo tal que sólo el cliente pueda acceder a dicha información.
Comunicación de baja
Tratándose de la boleta de venta electrónica y de la nota electrónica vinculada a aquella:
a) El emisor electrónico debe comunicar la baja mediante la inclusión de la información de la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella, cuya numeración se da de baja, en el formato digital de un resumen diario correspondiente al día de emisión de esa boleta de venta o nota.
b) El emisor electrónico debe enviar a la SUNAT el resumen diario:
i) Tratándose de la boleta de venta electrónica y/o de la nota electrónica vinculada a aquella cuyo ejemplar se remitió a la SUNAT o cuya información se remitió mediante un resumen diario, a más tardar hasta el sétimo día calendario contado a partir del día calendario siguiente de haber recibido la CDR o la CDR - Resumen Diario con estado de aceptada.
ii) Tratándose de la boleta de venta electrónic ay/o de la nota electrónica vinculada a aquella cuyo ejemplar no se remitió a la SUNAT o cuya ifnormación no se remitió mediante un resumen diario, a más tardar hasta el sétimo día clanedario contado a partir del día calendario siguiente de su generación.
c) Se debe indicar el estado "anulado" al lado de la información cuya baja se comunica.
Consultas sin CLAVE SOL
Para ello ingrese al portal de la SUNAT a la opción: Opciones sin clave SOL/Sistema de emisión electrónica y elija la opción: verificación de autenticidad del archivo digital (para validar el archivo), o consulta de la validez del CPE. En dicha consulta podrá verificar la validez del comprobante de pago que le han entregado, ingresando el archivo digital o ingresando algunos datos del comprobante.
Consultas con clave SOL
La permite visualizar los datos tributarios de la boleta de venta o nota de crédito o débito electrónicas que haya recibido. Para ello ingrese a la opción Consultas Boletas de Venta y Notas, dentro de la opción Factura Grandes Emisores.
Consultas en Línea para emisores electrónicos:
La SUNAT ha implementado una Consulta en línea para Emisores Electrónicos desde los Sistemas del Contribuyente, a fin que puedan consultar si una factura, nota de crédito o débito electrónicas vinculadas se encuentran informadas a la SUNAT. Sólo se pueden consultar comprobantes de pago electrónicos emitidos desde los sistemas del contribuyente: Factura, Boletas de Venta, Notas de Crédito y/o Débito.
A fin de implementar esta consulta es línea los emisores electrónicos deben cumplir determinadas pautas (archivo word o pdf ) para efectuar la consulta web de comprobantes emitidos.