Última modificación
Vie, 07/12/2018 - 16:30

Guía de Remisión Electrónica de Bienes Fiscalizados- SOL

Concepto

La Guía de Remisión Electrónica de Bienes Fiscalizados es el documento relacionado con los comprobantes de pago, emitido por el usuario Remitente o Transportista, en formato digital para sustentar el transporte o traslado de bienes fiscalizados.

Dicho documento puede ser:

  • La Guía de Remisión Electrónica BF-Remitente
  • La Guía de Remisión Electrónica BF-Transportista
  • La Guía de Remisión Electrónica BF- Remitente Complementaria
  • La Guía de Remisión Electrónica BF- Transportista Complementaria

Tiene como principales características:

  • La emisión es GRATUITA a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) en SUNAT Operaciones en Línea – SOL.
  • Es un documento electrónico Guía de Remisión Electrónica BF tiene todos los efectos tributarios del tipo de documento Guía de Remisión, así como para la acreditación del traslado de los bienes fiscalizados al amparo del Decreto Legislativo N.° 1126 y su Reglamento.
  • Permite el almacenamiento, el archivo y conservación por parte de la SUNAT de la GRE – BF, así como la confirmación de la recepción de los bienes fiscalizados, de acuerdo a lo establecido a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N.° 271-2013/SUNAT.
  • La serie es alfanumérica, y su numeración es correlativa y generada por el sistema.
  • Es un documento diferente al de la Guía de Remisión Electrónica regulado mediante Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT.
  • Los usuarios Remitentes o Transportistas que trasladen o transporten bienes fiscalizados no designados emisores electrónicos, continuaran emitiendo sus Guías de Remisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.

Para estos efectos se entiende como Bien Fiscalizado: a los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados objeto de control a que se refiere el artículo 5° del Decreto Legislativo N.° 1126, aprobado por el Decreto Supremo N° 348-2015-EF.

Requisitos para ser emisor electrónico

Se considera emisor electrónico de estos documentos, al usuario que, para los efectos del sistema, obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico conforme a lo regulado en la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT u otra resolución de superintendencia, en su calidad de remitente o transportista.

Para tal efecto deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Contar con código de usuario y clave SOL.
  • Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC.
  • No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción en el RUC.

Tener una inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados y como actividad autorizada de acuerdo al Decreto Legislativo N.° 1126 y su Reglamento, el “Servicio de Transporte” o “Actividad de Transporte”, según la modalidad de transporte que realice al efectuar la primera emisión de una guía de remisión electrónica - BF.

La calidad de emisor electrónico:

Se obtendrá por la elección del Usuario con la emisión de la primera Guía de Remisión Electrónica BF- Remitente o Guía de Remisión Electrónica BF- Transportista.

Se asignará a los sujetos que, por determinación de la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, deban emitir la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente y/o Guía de Remisión Electrónica BF- Transportista. La obligación de emitir alguna o ambas guías de remisión obliga a que también se deban emitir las guías de remisión complementarias que correspondan.

La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico tendrá carácter definitivo, por lo que no se podrá perder dicha condición.

Operatividad

El traslado de bienes fiscalizados se realizará mediante las modalidades de transporte privado y transporte público.

En la modalidad de transporte privado:

El remitente emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF - remitente por cada destinatario, punto de llegada y vehículo.

La Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente será emitida antes del inicio del traslado.

En la modalidad de transporte público:

El remitente emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF - remitente por cada destinatario, punto de llegada y vehículo que use el transportista para el traslado.

El transportista emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF - transportista por cada remitente, destinatario, punto de llegada y vehículo que use para el traslado.

La Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente será emitida antes de la fecha de entrega de los bienes al transportista.

La Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista será emitida con posterioridad a la emisión de la guía señalada precedentemente y antes del inicio del traslado.

Cualquiera sea la modalidad de transporte que se use, las direcciones de los puntos de partida y los puntos de llegada deben corresponder a establecimientos inscritos en el Registro, salvo cuando se emita una Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria o una Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista Complementaria, en virtud a lo señalado en los incisos a) y d) del artículo 16 de la Resolución de Superintendencia N.° 271-2013/SUNAT, casos en los cuales el punto de partida puede estar ubicado en un establecimiento no inscrito en el Registro o no tener una dirección determinada. 

El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004 y normas modificatorias, por el cual se haya emitido la Guía de Remisión Electrónica BF, también deberá sustentarse con el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación, en los casos que así lo señalen las normas correspondientes.

Casos Especiales:

Transbordo:

En el transbordo programado, se emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente desde el punto de partida inicial hasta el punto de llegada final y, de ser el caso, Guías de Remisión Electrónica BF - Transportista indicando los puntos de partida y de llegada por cada tramo.

Guía de Remisión Electrónica BF Complementaria:

La Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria y la Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista Complementaria deberán ser emitidas con posterioridad al inicio del traslado de los bienes fiscalizados en los siguientes supuestos:

a) Imposibilidad de arribo al punto de llegada. Cuando el transportista o el remitente estén imposibilitados de arribar al punto de llegada consignado en la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente y en consecuencia deban partir a un establecimiento del remitente o del destinatario.

b) El nuevo punto de partida puede encontrarse en un establecimiento no inscrito en el Registro o no tener una dirección determinada.

• Retorno de bienes. Cuando el transportista o el remitente habiendo arribado al punto de llegada estén imposibilitados de entregar los bienes trasladados y deban partir a un establecimiento del remitente o del destinatario.

c) Transbordo a otra unidad de transporte. Se da en los siguientes casos:

• Transporte Público: cuando el transportista, por causas no imputables a él, debe transbordar los bienes fiscalizados que venía trasladando a otra unidad de transporte inscrita en el Registro, por él u otro transportista.

• Transporte Privado: cuando el remitente, por causas no imputables a él, debe transbordar los bienes fiscalizados que venía trasladando a otra unidad de transporte inscrita en el Registro, por él o un transportista.

d) Imposibilidad de arribo al punto de llegada con transbordo. Cuando el transportista o el remitente estén imposibilitados de arribar al punto de llegada consignado en la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente y, en consecuencia, deban partir a un establecimiento del remitente o del destinatario; y adicionalmente requieran realizar un transbordo a otra unidad de transporte inscrita en el Registro, por ellos mismos o un tercero. El nuevo punto de partida puede encontrarse en un establecimiento no inscrito en el Registro o no tener una dirección determinada.

e) Retorno de bienes con transbordo. Cuando el transportista o el remitente habiendo arribado al punto de llegada estén imposibilitados de entregar los bienes trasladados y deban partir a un establecimiento del remitente; y adicionalmente, requieran realizar un transbordo a otra unidad de transporte inscrita en el Registro, por ellos mismos o un tercero.

Opciones de consulta

Las Guías de Remisión de Bienes Fiscalizados emitidas o recibidos pueden ser consultados por los usuarios emisores o receptores que cuenten con Clave SOL, a través del propio sistema SOL en el modulo Consultas

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