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Dom, 15/12/2024 - 18:57
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Boleta de Venta - SOL

Es un comprobante de pago que se emite en las operaciones que se realicen con consumidores finales. No permite ejercer derecho a crédito fiscal ni podrán sustentar gasto o costo para efectos tributarios, salvo:

a)    Los casos en que la ley lo permita siempre que se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC.

b)    La deducción de gastos de la rentas de cuarta y quinta categoría por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d)  del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se identifique al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC.

La Boleta de Venta Electrónica tiene todos los efectos tributarios del tipo de Comprobante de Pago BOLETA DE VENTA al que hace referencia el Reglamento de Comprobantes de Pago. Se emite en formato digital y contiene mecanismos de seguridad. 

Tiene como principales características:

  • La emisión es GRATUITA.
  • La serie es alfanumérica, y su numeración es correlativa y generada por el sistema.
  • El almacenamiento de las Boletas de Venta Electrónicas se realizará en dicho sistema.
  • El adquirente o usuario tendrá la posibilidad de consultar la validez de los mismos a través de SUNAT Virtual.

Requisitos para ser emisor electrónico

    Para que puedan ser emitidos el contribuyente deberá:

  • Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC
  • No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de Inscripción.
  • Contar con Clave SOL

Operatividad

Para la emisión de una Boleta de Venta desde SOL, el contribuyente debe ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea, rubro trámites y consultas, allí ubicar el módulo Comprobantes de Pago / Sistemas de Emisión Electrónica desde SOL y seleccionar el desplegable Boleta de Venta Portal. De allí en adelante podrá generar su boleta seleccionando los campos solicitados e ingresando la información requerida. Finalizado ello, podrá previsualizar la boleta de venta a emitirse y proceder a emitirla.

Asimismo, deberá ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se indica, según corresponda:

Cuando lo requiera el adquiriente o usuario o cuando el importe total por boleta de venta electrónica supere de setecientos soles (S/. 700.00), tipo y número de documento del adquiriente o usuario, salvo que este sea un sujeto no domiciliado que no pueda contar con aquel.

Cuando el usuario lo requiera a efecto de la deducción de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, su número de documento nacional de identidad o de RUC.

Consideraciones adicionales:

Otorgamiento:  La Boleta de Venta Electrónica se considerará otorgada cuando sea entregada o puesta a disposición del adquirente o usuario mediante la representación impresa o mediante el correo electrónico que este designó para ello, en caso así lo desee. 
A tal efecto el emisor electrónico debe usar la opción que el Sistema habilite para ello y se entiende que la boleta de venta electrónica está a disposición del adquirente o usuario desde que sea depositada en ese correo. 

Conservación: El almacenamiento, archivo y conservación está a cargo de la SUNAT a través de Sistema en sustitución del emisor electrónico.

Limitaciones a su emisión:  
No se podrán emitir en las siguientes operaciones:

  • Las afectas al impuesto a la venta de arroz pilado.
  • La prestación de servicios de hospedaje a sujetos no domiciliados considerada exportación.
  • Las exoneradas del IGV y/o ISC en aplicación de la Ley No. 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
  • Las que originen que se perciban ingresos calificados como rentas de segunda categoría para efectos del impuesto a la renta.
  • Las que sustenten el límite del monto de reintegro tributario para la región Selva.
  • La venta de bienes en la Zona Comercial Tacna.

Opciones de consulta

La SUNAT ha puesto a disposición consultas de la información de las facturas, boletas de venta y notas de crédito y débito asociadas, y guías de remisión.

Para ello debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Consultas sin CLAVE SOL

La Consulta de validez del CPE está a disposición del público en general en el Portal de la SUNAT en el modulo Opciones sin Clave SOL, a través de la cual sólo se indicará que determinada factura o boleta de venta o notas de crédito y débito han sido informadas a SUNAT. Para ello el sistema solicitará determinada información del comprobante de pago.

b) Consultas con CLAVE SOL

Estas consultas están habilitadas para los usuarios emisores o receptores que cuenten con Clave SOL a través de las cuales podrán consultar las facturas, boletas de venta o sus notas de crédito y débito relacionadas así como guías de remisión, emitidas y recibidas.

Boleta de Venta - Desde los Sistemas del Contribuyente

Es el tipo de comprobante de pago emitido a través del sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente a los usuarios o consumidores finales. Este comprobante de pago no permite ejercer derecho a crédito fiscal, ni permite sustentar costo o gasto para efectos tributarios, salvo:

a)    Los casos en que la ley lo permita siempre que se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC.

b)    La deducción de gastos de la rentas de cuarta y quinta categoría por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se identifique al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC.

Tiene como principales características:

  • La emisión se realiza desde los sistemas desarrollados por el contribuyente, por lo que no necesita ingresar a la web de la SUNAT.
  • Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de comprobante de pago BOLETA DE VENTA.
  • No se puede utilizar para sustentar el traslado de bienes, salvo en el traslado de los bienes efectuados por los consumidores finales -considerados como tales por la SUNAT- al momento de requerir los documentos que sustentan el traslado, teniendo en cuenta la cantidad, volumen y/o valor unitario de los bienes transportados.
  • La serie es alfanumérica de cuatro dígitos comenzando con la letra B.
  • La numeración es correlativa, comienza en uno (1) y es independiente a la numeración de la boleta física.
  • La autenticidad de los documentos electrónicos emitidos desde los sistemas del contribuyente se puede consultar en las opciones con CLAVE SOL del portal web de la SUNAT.

Requisitos para ser emisor electrónico

Se adquirirá la calidad de emisor electrónico cuando se indique a través de SUNAT Operaciones en Línea o inicie la emisión de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y la nota de crédito vinculada a aquellas, y cargue un certificado digital y un correo electrónico; o seleccione un PSE, todo ello adicional a que cumplir con:

  • No tener, para efectos del RUC, la condición de domicilio fiscal no habido.
  • No tener en el RUC el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
  • Encontrarse afecto en el RUC al impuesto a la renta de tercera categoría, de generar ese tipo de renta.

Operatividad

Este comprobante de pago se emite en operaciones con consumidores finales incluidas las operaciones en la zona internacional de los aeropuertos y las afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP). La Boleta de Venta también puede ser emitida de forma consolidada por las ventas efectuadas que no excedan de S/ 5.00.

a) Se emite la boleta de venta a través de los sistemas del contribuyente de acuerdo al formato electrónico establecido por la SUNAT. El emisor entrega la boleta de venta electrónica a sus clientes (receptores). Esta entrega puede ser mediante una representación impresa del comprobante electrónico generado, de acuerdo a las características establecidas, o previo acuerdo con el cliente, a través de un medio electrónico: página web, correo electrónico, etc.

b) Debe enviar a la SUNAT un Resumen Diario con la información de las boletas de venta y sus notas asociadas, emitidas en un mismo día.  (Ver Resumen Diario).

 c) El emisor debe poner a disposición de sus clientes (receptores), una opción de consulta de los comprobantes que hubiera emitido (facturas, boletas de venta y notas de crédito y de débito), a través de una página web, por un periodo no menor a un año. Para acceder a esa consulta, debe definir un mecanismo de seguridad que permita resguardar la confidencialidad de la información, de modo tal que solo el cliente pueda acceder a ella.

d) Adicionalmente, la SUNAT pone a disposición una opción de consulta para que puedan constatar si la boleta de venta fue informada o no.

Asimismo, deberá ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se indica, según corresponda:

Cuando lo requiera el adquiriente o usuario o cuando el importe total por boleta de venta electrónica supere de setecientos soles (S/. 700.00), tipo y número de documento del adquiriente o usuario, salvo que este sea un sujeto no domiciliado que no pueda contar con aquel.

Cuando el usuario lo requiera a efecto de la deducción de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, su número de documento nacional de identidad o de RUC.

 Comunicación de baja

Tratándose de la boleta de venta electrónica y de la nota electrónica  vinculada a aquella:

a) El emisor electrónico debe comunicar la baja mediante la inclusión de la información de la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella, cuya numeración se da de baja, en el formato digital de un resumen diario correspondiente al día de emisión de esa boleta de venta o nota. 

b) El emisor electrónico debe enviar a la SUNAT el resumen diario:

i) Tratándose de la boleta de venta electrónica y/o de la nota electrónica vinculada a aquella cuyo ejemplar se remitió a la SUNAT o cuya información se remitió mediante un resumen diario, a más tardar hasta el sétimo día calendario contado a partir del día calendario siguiente de haber recibido la CDR o la CDR - Resumen Diario con estado de aceptada.

ii) Tratándose de la boleta de venta electrónic ay/o de la nota electrónica vinculada a aquella cuyo ejemplar no se remitió a la SUNAT o cuya ifnormación no se remitió mediante un resumen diario, a más tardar hasta el sétimo día clanedario contado a partir del día calendario siguiente de su generación.

c) Se debe indicar el estado "anulado" al lado de la información cuya baja se comunica.

Tipo de Receptores y forma de otorgamiento
  

  • Receptor electrónico: Es el mismo emisor electrónico autorizado, cuando ejerce el rol de comprador de otro emisor electrónico. Este receptor siempre recibe un ejemplar electrónico de la boleta electrónica y sus notas de crédito y débito electrónicas relacionadas
  • Receptor no electrónico: Es todo el resto de contribuyentes que no son emisores electrónicos así como los consumidores finales que solicitan boletas de venta. Incluye también a no domiciliados en el caso de las exportaciones (Ej. Cliente de un exportador). Para estos usuarios no electrónicos, en el caso de boletas de venta, se entrega una representación impresa, salvo que el comprador acepte que se le entregue el comprobante por medios electrónicos.

En el caso de las boletas de venta y facturas utilizadas en operaciones de exportación se entrega una representación impresa, salvo que el receptor no electrónico “acepte” recibir el documento por medios electrónicos. 

Resumen diario: 

Resumen diario: El emisor electrónico deberá enviar a la SUNAT el resumen diario  teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La información de las boletas de venta electrónicas y de las notas electrónicas vinculadas a aquellas, cuyos ejemplares no se remitieron a la SUNAT, se puede enviar en uno o más resumenes diarios. La información que se envía en cada resumen diario debe comprender a un mismo día de emisión. Se considera como una declaración jurada informativa a aquella que corresponde a un solo día de emisión, aun cuando sea enviada en más de un resumen diario.

b) El resumen diario se envía el día en que se emitieron los documentos que se informan o, a más tardar, hasta el sétimo día calendario siguiente de emitidos.

c) Para modificar lo informado en un resumen diario debe incluirse en otro resumen diario la información de las boletas de venta electrónicas o las notas electrónicas que se modifican. Este último resumen diario puede ser incluso, aquel en que se informan otras boletas de venta y/o notas electrónicas, siempre que correspondan al mismo día de emisión de aquellas que se modifican. 

La SUNAT remitirá al emisor electrónico la Constancia de recepción del resumen diario con el estado que corresponda: ACEPTADA O RECHAZADA en este caso con la indicación del motivo del rechazo.

Otorgamiento: Se considera otorgada la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas vinculadas a ella, cuando sean entregadas o puestas a disposición del adquiriente o usuario electrónico mediante medios electrónicos o del adquiriente o usuario no electrónico mediante una representación impresa.

Conservación: El emisor electrónico deberá almacenar, archivar y conservar las constancias de rechazo que emita y reciba, así como los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja. El almacenamiento puede ser realizado en medios magnéticos, ópticos, entre otros. El adquirente o usuario no electrónico deberá almacenar, archivar y conservar la representación impresa o, de ser el caso, el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica. Durante un año contado desde la emisión el emisor debe dar acceso solo al adquiriente mediante una página web, a los comprobantes electrónicos que le haya emitido.

Consulta de comprobantes electrónicos

Este sistema de emisión electrónica de comprobantes de pago tiene implementado mecanismos de consulta de la información de las facturas, boletas de venta y notas de crédito y débito asociadas.

Desde accesos que indique el emisor electrónico

El emisor electrónico pone a disposición de sus clientes (receptores), una opción de consulta de los comprobantes que hubiera emitido (facturas, boletas de venta y notas de crédito y de débito), a través de una página web. Las indicaciones para acceder a este sistema de consulta viene anotada en el propio comprobante de pago que se emita.

Este sistema de consulta garantiza acceso al cliente por un periodo no menor a un año para consultar el comprobante que le ha sido emitido, así como la confidencialidad de la información, de modo tal que sólo el cliente pueda acceder a dicha información.

Consultas sin Clave SOL

Para ello ingrese al portal de la SUNAT a la opción: Opciones sin clave SOL/Sistema de emisión electrónica y elija la opción: verificación de autenticidad del archivo digital (para validar el archivo), o consulta de la validez del CPE. En dicha consulta podrá verificar la validez del comprobante de pago que le han entregado, ingresando el archivo digital o ingresando algunos datos del comprobante.

Consultas con Clave SOL

La permite visualizar los datos tributarios de la boleta de venta o nota de crédito o débito electrónicas que haya recibido. Para ello ingrese a la opción Consultas Boletas de Venta y Notas, dentro de la opción Factura Grandes Emisores.

Consultas en Línea para emisores electrónicos

La SUNAT ha implementado una Consulta en línea para Emisores Electrónicos desde los Sistemas del Contribuyente, a fin que puedan consultar si una factura, nota de crédito o débito electrónicas vinculadas se encuentran informadas a la SUNAT. Sólo se pueden consultar comprobantes de pago electrónicos emitidos desde los sistemas del contribuyente: Factura, Boletas de Venta, Notas de Crédito y/o Débito.

A fin de implementar esta consulta es línea los emisores electrónicos deben cumplir determinadas pautas (archivo word o pdf ) para efectuar la consulta web de comprobantes emitidos.

Boleta de Venta - App SUNAT

Las Boletas de Venta son comprobantes de pago emitidos por el vendedor o prestador de servicios en las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios que generan rentas de Tercera Categoría, de acuerdo con el Impuesto a la Renta. Este comprobante de pago no permite ejercer el derecho a crédito fiscal ni puede sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo: 

a)    Los casos en que la ley lo permita siempre que se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC.

b)    La deducción de gastos de la rentas de cuarta y quinta categoría por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se identifique al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC.

Estos comprobantes de pago no sólo pueden ser emitidos desde el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) en SUNAT Operaciones en Línea – SOL, sino que también pueden ser emitidos desde un dispositivo móvil (teléfono celular o tablet) requiriéndose solamente que cuente con su Clave SOL y desde allí puede generar el comprobante de pago Boleta de Venta  en forma electrónica, según requiera.

Tiene como principales características:

  • La emisión es GRATUITA.
  • El documento electrónico que genera tiene todos los efectos tributarios del tipo de comprobante de pago BOLETA DE VENTA.
  • La serie es alfanumérica, y su numeración es correlativa y generada por el sistema.
  • Se emite a favor del adquiriente que cuente con RUC, salvo en el caso de las facturas electrónicas emitidas a sujetos no domiciliados por las operaciones de exportación.
  • No se puede utilizar para sustentar el traslado de bienes.
  • La SUNAT garantiza la autenticidad del documento emitido desde su portal. pues este cuenta con mecanismos de seguridad.

Requisitos para ser emisor electrónico

Para que puedan ser emitidos el contribuyente deberá:

  • Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC.
  • No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de Inscripción.
  • Contar con Clave SOL. 
  • Encontrarse a efectos a tributos del Régimen de tercera categoría.

Operatividad

Para la emisión de una Boleta de Venta electrónica desde el App SUNAT, previamente debe haber descargado a su dispositivo móvil la AppSUNAT, para tablets ó smartphones, que operan con los sistemas Android e IOS. Esta aplicación puede instalarse en su equipo desde Google Play y App Store

Una vez obtenida dicha aplicación, se ingresa al módulo Comprobante de Pago Electrónico y allí se selecciona el rubro o Emisión Boleta. La aplicación le irá guiando sobre la información que necesita para generar su comprobante de pago, que básicamente es la misma que se ingresa para la emisión de un comprobante físico. Antes de su emisión podrá previsualizar el comprobante de pago electrónico generado, luego generarlo y enviarlo.

Asimismo, deberá ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se indica, según corresponda:

Cuando lo requiera el adquiriente o usuario o cuando el importe total por boleta de venta electrónica supere de setecientos soles (S/. 700.00), tipo y número de documento del adquiriente o usuario, salvo que este sea un sujeto no domiciliado que no pueda contar con aquel.

Cuando el usuario lo requiera a efecto de la deducción de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, su número de documento nacional de identidad o de RUC.

 Opciones de consulta

Dentro del mismo aplicativo App SUNAT se incluye una opción para consultar las Boletas de Ventas emitidas.

  ______________________

Art. 26-A del Reglamento de la Ley Impuesto a la Renta:

 “..d) De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 46° de la Ley, también son deducibles como gasto el quince por ciento (15%) de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4)….”

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