Plataforma de Confirmación del RHE y de la FE

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Plataforma de Confirmación del RHE y de la FE (factoring)

Mediante esta plataforma, los adquirentes de bienes o servicios, podrán visualizar las facturas y recibos por honorarios electrónicos emitidos al crédito, para efectos de otorgar conformidad a los mismos y, en caso sea necesario, advertir alguna disconformidad para que los emisores puedan subsanarla. 

En el caso que la factura electrónica o el recibo por honorarios electrónico al crédito sea confirmado, quedará listo para su anotación en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores - CAVALI, para su posterior negociación. 

La Plataforma de Confirmación entrará en vigencia el 17 de diciembre del presente año, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 000165-2021/SUNAT. 

La plataforma de confirmación implementada por la Sunat es una herramienta interactiva que ha sido desarrollada considerando la “experiencia del usuario”, que tiene la capacidad de procesar millones de facturas y recibos por honorarios electrónicos, lo que permitirá a los contribuyentes otorgar la conformidad o disconformidad, de manera individual o masiva, a los comprobantes electrónicos emitidos al crédito.

El acceso a la Plataforma se realiza: 

  • A través de SUNAT Operaciones en Línea.

Ingresar a SUNAT Virtual, ubicar SUNAT Operaciones en Línea e ingresar a este último utilizando el número de RUC, código de usuario y la clave SOL. Luego, ubicar la opción correspondiente a la Plataforma y seguir las instrucciones del sistema para acceder al módulo

  • Acceso a través del servicio web API REST

La Plataforma permite: 

  • Poner a disposición del adquirente o usuario, según corresponda, y de la SUNAT, la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico o la Nota de Crédito Electrónica que inicia el nuevo proceso para conformidad.
  • El registro de las notas de crédito electrónicas y las notas de débito electrónicas que corrijan o modifiquen, una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, según corresponda, mientras no se produzca la conformidad. 
  • Registrar la conformidad expresa o disconformidad respecto de una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, así como la atención o subsanación a esa disconformidad.
  • El registro de la conformidad presunta.
  • Consultar lo puesto a disposición en la plataforma, así como lo registrado en esta, incluyendo las facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos respecto de los cuales se produzca la conformidad.

Conformidad o disconformidad de la factura electrónica y del recibo por honorarios electrónico

El adquirente o usuario tiene un plazo de ocho días calendario, computado desde la fecha de la puesta a disposición de la factura electrónica o del recibo por honorarios electrónico, para registrar su conformidad o disconformidad en la Plataforma, así como para registrar su conformidad una vez atendida o subsanada la disconformidad.

Solo cuando la disconformidad o la subsanación o atención a la disconformidad se registre en la Plataforma el último día del referido plazo, este se extiende hasta dos días calendario siguientes a aquel en que vence el plazo

La plataforma y sus disposiciones vinculadas entran en vigencia el 17 de diciembre del 2021. 

Puesta a disposición del usuario o adquirente de la factura electrónica o recibo por honorarios para la conformidad

La puesta a disposición del recibo por honorarios electrónico, la factura electrónica y la Nota de Crédito Electrónica  que inicia el nuevo proceso para conformidad es realizada por la SUNAT a través de la plataforma mediante el registro en esta de esos comprobantes de pago electrónicos y nota de crédito electrónica en el plazo máximo de hasta dos (2) días calendarios, computados desde ocurrida la emisión. 

El plazo excepcional de hasta cuatro días calendario computados desde ocurrida la emisión y establecido en el Decreto de Urgencia 113-2021 solo fue vigente hasta el 30/06/2022. 

El recibo por honorarios electrónico, la factura electrónica y la Nota de Crédito que inicia el nuevo proceso para la conformidad que se emiten en el SEE–SOL, es puesto a disposición en la fecha de emisión.

La factura electrónica y la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad que se emiten en el SEE–Del contribuyente, el SEE–SFS y el SEE–OSE es puesta a disposición siempre que, según corresponda, cuente con CDR con estado aceptada remitida por la SUNAT, muestre el estado aceptada en la aplicación SFS o cuente con CDR remitido por el OSE y en la fecha en que se remita la CDR con estado de aceptada, la CDR o se muestre el estado aceptada en la aplicación SFS.

 Cuando el adquirente o usuario, según corresponda, es una entidad del Estado, según lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el recibo por honorarios electrónico, la factura electrónica y la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad es puesto(a) a disposición el día calendario siguiente a la fecha de emisión. En este caso, la factura electrónica que se emite en el SEE–Del contribuyente, el SEE–SFS y el SEE–OSE debe contar con CDR con estado aceptada remitida por la SUNAT o CDR remitido por el OSE o mostrar el estado aceptada en la aplicación SFS, según corresponda, para que se realice la puesta a disposición. 

Preguntas Frecuentes

Tutoriales

Normatividad

  • Decreto de Urgencia N° 050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia. 
  • Resolución de Superintendencia N° 201-2021/SUNAT Modifican las Resoluciones de Superintendencia N. 000193-2020/SUNAT, 000150-2021/SUNAT y 000189-2021/SUNAT considerando lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N. 113-2021/SUNAT
  • Resolución de Superintendencia N° 117-2022/SUNAT Modifican las Resoluciones de Superintendencia N. 000193-2020/SUNAT, 000150-2021/SUNAT y 000189-2021/SUNAT considerando lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N.016-2022 
  • Decreto de Urgencia N° 050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia. 
  • Decreto Supremo N° 239-2021-EF. Aprueban el Reglamento del Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020 Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME Emprendimientos y Startups.
  • Resolución de Superintendencia N° 150-2021/SUNAT. Modifica la Resolución de Superintendencia N.° 000193-2020/SUNAT y establece disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N.° 050-2021.
  • Resolución de Superintendencia N° 165-2021/SUNAT. Implementan la plataforma para dar conformidad a la factura electrónica y al recibo por honorarios electrónico en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N.° 013-2020 - Anexo 
  • Decreto de Urgencia N° 113-2021. Decreto de Urgencia que amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT de la factura y recibo por honorarios.