Guia de remisión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

01. Obligados - Guia Remisión Electrónica - Bienes Fiscalizados

Mediante Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT se creó el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica BF, estableciéndose en su artículo 4° que la emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF a través del referido sistema será obligatoria para los Usuarios que la SUNAT incorpore al mismo mediante Resolución de Superintendencia y opcional para los demás Usuarios.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 015-2015/SUNAT, publicada el 21.01.2015, se designó emisores electrónicos de la Guía de Remisión Electrónica BF a los Usuarios que transporten o trasladen bienes fiscalizados hacia, desde o en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Junín, Huancavelica, Huánuco, San Martín, Ucayali, Pasco, Puno y Loreto; con excepción de aquellos que transporten o trasladan hidrocarburos.

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 142-2016/SUNAT se designa nuevos emisores electrónicos de la misma a aquellos Usuarios que transporten o trasladan los bienes detallados en el Decreto Supremo N.° 268-2019-EF, con excepción del Diesel y sus mezclas con Biodiesel, Gasolina y Gasoholes, Hidrocarburo Alifático Liviano, Hidrocarburo Acíclico Saturado, Kerosene de Aviación Turbo Jet A1, Kerosene de Aviación Turbo JP5, Solvente N° 1 y Solvente N° 3, hacia, desde o en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Cajamarca, Amazonas y Madre de Dios.

Finalmente, mediante Resolución de Superintendencia N° 028-2017/SUNAT se designan nuevos emisores del Sistema de Emisión Electrónica para Bienes Fiscalizados aquellos Usuarios que transporten o trasladan los bienes detallados en el Decreto Supremo N.° 268-2019-EF, con excepción del Diesel y sus mezclas con Biodiesel, Gasolina y Gasoholes, Hidrocarburo Alifático Liviano, Hidrocarburo Acíclico Saturado, Kerosene de Aviación Turbo Jet A1, Kerosene de Aviación Turbo JP5, Solvente N° 1 y Solvente N° 3, hacia, desde o en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

02. Conceptos importantes

Se denomina:

Bien Fiscalizado: a los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados objeto de control a que se refiere el artículo 5° del Decreto Legislativo N.° 1126, aprobado por el Decreto Supremo N° 348-2015-EF

Emisor Electrónico: al Usuario que, para los efectos del Sistema, obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico conforme a lo regulado en la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT u otra resolución de superintendencia, en su calidad de remitente o transportista.

Guía de Remisión Electrónica BF: Al documento relacionado con los comprobantes de pago, emitido por el remitente o el transportista, en formato digital a través del sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, para sustentar el transporte o traslado de bienes fiscalizados. Dicho documento puede ser:

  • La Guía de Remisión Electrónica BF-Remitente
  • La Guía de Remisión Electrónica BF-Transportista
  • La Guía de Remisión Electrónica BF- Remitente Complementaria
  • La Guía de Remisión Electrónica BF- Transportista Complementaria

https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/comprobantes-de-pago-empresas/comprobantes-de-pago-electronicos-empresas/see-sol/comprobantes-que-se-pueden-emitir-desde-see-sol/guia-de-remision-bienes-fiscalizados/6769-03-calidad-de-emisor-electronico

03. Calidad de Emisor Electrónico

La calidad de emisor electrónico:

1. Se obtendrá por la elección del Usuario con la emisión de la primera Guía de Remisión Electrónica BF- Remitente o Guía de Remisión Electrónica BF- Transportista.

2. Se asignará a los sujetos que, por determinación de la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, deban emitir la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente y/o Guía de Remisión Electrónica BF- Transportista. La obligación de emitir alguna o ambas guías de remisión obliga a que también se deban emitir las guías de remisión complementarias que correspondan.

La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico tendrá carácter definitivo, por lo que no se podrá perder dicha condición.

04. Modalidades de traslado de bienes fiscalizados

 

Modalidad de transporte privado

Traslado de bienes fiscalizados propios, considerado como Transporte de Bienes Fiscalizados, según la definición señalada en el numeral 31) del artículo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modificatorias.

El remitente emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente por cada destinatario, punto de llegada y vehículo.

Modalidad de transporte público

Al traslado de bienes fiscalizados para terceros, realizado por un prestador de Servicios de Transporte, según la definición señalada en el numeral 30) del artículo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modificatorias.

El remitente emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente por cada destinatario, punto de llegada y vehículo que use el transportista para el traslado. 

Mientras que el transportista emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista por cada remitente, destinatario, punto de llegada y vehículo que use para el traslado.