Última modificación
Mar, 25/10/2022 - 17:04

Es un medio desarrollado de forma simple que permite el registro de ventas e ingresos electrónico de los comprobantes de pago que emites por tu actividad económica.

 

Características

  • Genera una propuesta en base a los comprobantes de pago electrónicos.
  • Cuenta con el detalle de todas las operaciones.
  • Permite la conservación y almacenamiento del RVIE, el cual está a cargo de la Sunat.
  • Genera un código de anotación de registro.
  • Permite descargar el RVIE, efectuar ajustes o modificaciones al registro, detectar inconsistencias y tener acceso al reporte de casillas del formulario 621 y reporte de exportadores.
     
beneficios

 

Manual de servicios Web Api - SIRE_Ventas

Obligaciones

Si llevas tu registro de ventas e ingresos en forma electrónica quedas obligado gradualmente a llevar el RVIE, conforme a lo siguiente:

  • A partir del periodo julio 2023, si estás en el listado del anexo N° 7 de la RS 112-2021/SUNAT.
  • A partir de los períodos julio, agosto o setiembre de 2023, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE - PLE o el SLE - Portal.

  • Desde el período octubre de 2023, aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y no estén comprendidos en los incisos anteriores.

Consideraciones para el RVIE

  • El registro de ventas e ingresos llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas deben cerrarse previa anotación hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligación de llevar el RVIE.
  • En los sistemas SLE – PLE o SLE – PORTAL, se deberá realizar el cierre respectivo, considerando que sin esta anotación el módulo no permitirá la generación del RVIE.
  • El RVIE se genera a partir del periodo en que este obligado a llevarlo.
  • El plazo máximo de atraso es en base al cronograma indicado por Sunat.
  • En el caso que en un mes no realices operaciones, debes enviar un archivo plano (.txt) sin información, para indicar que no hubo movimiento.
  • El registro es en moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones establecidas por el Código Tributario.

Acceso al módulo RVIE desde el Portal SUNAT

  1. Ingresa a www.sunat.gob.pe opción "Operaciones en línea (SOL)"

 

01

 

2. Ingresa a la opción "Mis Tramites y Consultas"

02

 

3. Dirigirte a la opción "Gestión de Ventas e Ingresos Electrónicos"

03

 

Video de charla

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