Plataforma de Confirmación del RHE y de la FE

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Plataforma de Confirmación del RHE y de la FE (factoring)

Mediante esta plataforma, los adquirentes de bienes o servicios, podrán visualizar las facturas y recibos por honorarios electrónicos emitidos al crédito, para efectos de otorgar conformidad a los mismos y, en caso sea necesario, advertir alguna disconformidad para que los emisores puedan subsanarla. 

En el caso que la factura electrónica o el recibo por honorarios electrónico al crédito sea confirmado, quedará listo para su anotación en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores - CAVALI, para su posterior negociación. 

La Plataforma de Confirmación entrará en vigencia el 17 de diciembre del presente año, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 000165-2021/SUNAT. 

La plataforma de confirmación implementada por la Sunat es una herramienta interactiva que ha sido desarrollada considerando la “experiencia del usuario”, que tiene la capacidad de procesar millones de facturas y recibos por honorarios electrónicos, lo que permitirá a los contribuyentes otorgar la conformidad o disconformidad, de manera individual o masiva, a los comprobantes electrónicos emitidos al crédito.

El acceso a la Plataforma se realiza: 

  • A través de SUNAT Operaciones en Línea.

Ingresar a SUNAT Virtual, ubicar SUNAT Operaciones en Línea e ingresar a este último utilizando el número de RUC, código de usuario y la clave SOL. Luego, ubicar la opción correspondiente a la Plataforma y seguir las instrucciones del sistema para acceder al módulo

  • Acceso a través del servicio web API REST

La Plataforma permite: 

  • Poner a disposición del adquirente o usuario, según corresponda, y de la SUNAT, la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico o la Nota de Crédito Electrónica que inicia el nuevo proceso para conformidad.
  • El registro de las notas de crédito electrónicas y las notas de débito electrónicas que corrijan o modifiquen, una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, según corresponda, mientras no se produzca la conformidad. 
  • Registrar la conformidad expresa o disconformidad respecto de una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, así como la atención o subsanación a esa disconformidad.
  • El registro de la conformidad presunta.
  • Consultar lo puesto a disposición en la plataforma, así como lo registrado en esta, incluyendo las facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos respecto de los cuales se produzca la conformidad.

Conformidad o disconformidad de la factura electrónica y del recibo por honorarios electrónico

El adquirente o usuario tiene un plazo de ocho días calendario, computado desde la fecha de la puesta a disposición de la factura electrónica o del recibo por honorarios electrónico, para registrar su conformidad o disconformidad en la Plataforma, así como para registrar su conformidad una vez atendida o subsanada la disconformidad.

Solo cuando la disconformidad o la subsanación o atención a la disconformidad se registre en la Plataforma el último día del referido plazo, este se extiende hasta dos días calendario siguientes a aquel en que vence el plazo

La plataforma y sus disposiciones vinculadas entran en vigencia el 17 de diciembre del 2021. 

Puesta a disposición del usuario o adquirente de la factura electrónica o recibo por honorarios para la conformidad

La emisión de la factura y del recibo por honorarios es puesta a disposición del adquiriente del bien o usuario del servicio a través de la plataforma en un plazo no mayor a cuatro (4) días calendario, computados desde ocurrida la emisión, y de acuerdo con el procedimiento que establece la SUNAT. 

El recibo por honorarios electrónico, la factura electrónica y la Nota de Crédito que inicia el nuevo proceso para la conformidad que se emiten en el SEE–SOL, es puesto a disposición en la fecha de emisión.

La factura electrónica y la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad que se emiten en el SEE–Del contribuyente, el SEE–SFS y el SEE–OSE es puesta a disposición siempre que, según corresponda, cuente con CDR con estado aceptada remitida por la SUNAT, muestre el estado aceptada en la aplicación SFS o cuente con CDR remitido por el OSE y en la fecha en que se remita la CDR con estado de aceptada, la CDR o se muestre el estado aceptada en la aplicación SFS.

 Cuando el adquirente o usuario, según corresponda, es una entidad del Estado, según lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el recibo por honorarios electrónico, la factura electrónica y la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad es puesto(a) a disposición el día calendario siguiente a la fecha de emisión. En este caso, la factura electrónica que se emite en el SEE–Del contribuyente, el SEE–SFS y el SEE–OSE debe contar con CDR con estado aceptada remitida por la SUNAT o CDR remitido por el OSE o mostrar el estado aceptada en la aplicación SFS, según corresponda, para que se realice la puesta a disposición. 

Preguntas Frecuentes

Tutoriales

Normatividad

  • Decreto de Urgencia N° 050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia. 
  • Resolución de Superintendencia N° 201-2021/SUNAT Modifican las Resoluciones de Superintendencia N. 000193-2020/SUNAT, 000150-2021/SUNAT y 000189-2021/SUNAT considerando lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N. 113-2021/SUNAT
  • Resolución de Superintendencia N° 117-2022/SUNAT Modifican las Resoluciones de Superintendencia N. 000193-2020/SUNAT, 000150-2021/SUNAT y 000189-2021/SUNAT considerando lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N.016-2022 
  • Decreto de Urgencia N° 050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia. 
  • Decreto Supremo N° 239-2021-EF. Aprueban el Reglamento del Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020 Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME Emprendimientos y Startups.
  • Resolución de Superintendencia N° 150-2021/SUNAT. Modifica la Resolución de Superintendencia N.° 000193-2020/SUNAT y establece disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N.° 050-2021.
  • Resolución de Superintendencia N° 165-2021/SUNAT. Implementan la plataforma para dar conformidad a la factura electrónica y al recibo por honorarios electrónico en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N.° 013-2020 - Anexo 
  • Decreto de Urgencia N° 113-2021. Decreto de Urgencia que amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT de la factura y recibo por honorarios.