Última modificación
Lun, 15/02/2021 - 10:57

Boleta de Venta Electrónica desde SOL

 Se considera otorgada: 

  • Cuando sea entregada o puesta a disposición del adquirente o usuario mediante la representación impresa.
  • Cuando sea entregada o puesta a disposición del adquirente o usuario mediante el correo electrónico que este designó para ello, en caso así lo desee. A tal efecto el emisor electrónico debe usar la opción que el Sistema habilite para ello y se entiende que la boleta de venta electrónica está a disposición del adquirente o usuario desde que sea depositada en ese correo. 

 Conservación:

El almacenamiento, archivo y conservación está a cargo de la SUNAT a través de Sistema en sustitución del emisor electrónico.

Factura Electrónica desde SOL

Concepto

Es el tipo de comprobante de pago denominado FACTURA, emitido desde la página web de la SUNAT, ingresando al ambiente de SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA - SOL, siendo necesario para ello contar con código de usuario y clave de acceso, conocida como CLAVE SOL. Se le denomina FACTURA PORTAL porque se emite desde el Portal web de la SUNAT, de manera gratuita. 

Características 

  • La emisión desde el portal de la SUNAT es GRATUITA.
  • Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de comprobante de pago FACTURA (sustenta costo, gasto, crédito fiscal para efectos tributarios).
  • La serie es alfanumérica, y su numeración es correlativa y generada por el sistema.
  • Se emite a favor del adquiriente que cuente con RUC, salvo en el caso de las facturas electrónicas emitidas a sujetos no domiciliados por las operaciones de exportación.
  • No se puede utilizar para sustentar el traslado de bienes.
  • La SUNAT garantiza la autenticidad del documento emitido desde su portal. pues este cuenta con mecanismos de seguridad.

Otorgamiento

Se considera otorgado en el momento de su emisión. 

En las operaciones de exportación se otorgará mediante su remisión al correo electrónico del adquiriente. 

La oportunidad de emisión de la factura electrónica se regula por lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 007-1999/SUNAT, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 1 de dicho artículo.

En el caso que la transferencia sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, la factura electrónica deberá emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el caso. 

Conservación 

El almacenamiento, archivo y conservación está a cargo de la SUNAT a través de Sistema en sustitución del emisor electrónico y del adquiriente.

 Rechazo 

Quien recibe la factura puede rechazarla a través del sistema hasta el noveno día del mes siguiente de su emisión si quien recibe no es el adquiriente o se ha consignado una descripción que no corresponde a la operación.

vvv

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