Generación de los registros electrónicos

Última modificación
Dom, 04/06/2023 - 23:19

La generación del RVIE y el RCE y/o la anotación de las operaciones en dicho registro se realiza luego de haber generado el preliminar del RVIE y del RCE, a través de la opción “Generación de registros” del módulo RVIE o del módulo del RCE, a la cual se accede únicamente mediante SUNAT Operaciones en Línea.

Con tal generación y/o anotación se registra en el RVIE y el RCE la información señalada en el anexo Nº 2 de la RS 112-2021 y de la RS 040-2022 que forma parte de los mencionados registros o, en su caso, se muestra que no se realizaron operaciones y se incluye en el archivo en formato digital respectivo, la fecha y hora de generación y/o anotación y el hash. Inmediatamente después, se deposita en el buzón electrónico del generador la constancia de recepción, la cual contiene, por lo menos, la fecha y hora de generación y/o anotación; su número de RUC; el periodo al que corresponde el RVIE y el RCE; la denominación del archivo plano recibido; la cantidad de comprobantes de pago, notas de débito y de crédito u otros documentos que se anotan y la firma digital de la SUNAT.