El generador es aquél contribuyente que se encuentra obligado a llevar el Registro de Ingresos y Ventas Electrónico de acuerdo con los alcances de la Resolución de Superintendencia o sin serlo se afilia a dicho sistema conforma a la normatividad aplicable, una vez obtenida la mencionada condición se generan los siguientes efectos
-
Obligación de cerrar el RV llevados de forma manual o hojas sueltas o continuas, según la normativa respectiva, previa anotación de operaciones hasta el periodo anterior a adquirir la obligación de llevar el RVIE y RCE
-
Obligación de generar conjuntamente el RVIE y RCE a partir del periodo en que esté obligado a llevarlo o del periodo siguiente por el cual se afilie para su llevado
-
El almacenamiento, archivo y conservación del RVIE y RCE estará a cargo de la SUNAT
-
El derecho a consultar y/o descargar la propuesta y el preliminar de los registros electrónicos antes que se genere el RVIE y RCE.
La obligación se mantiene aun cuando el sujeto que la obtuvo, por ser incorporado a un directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, sea excluido de esos directorios.