Última modificación
Jue, 09/11/2023 - 18:05

Obligados

  1. Periodo julio 2023: Contribuyentes comprendidos en el anexo No. 7 de la Resolución de Superintendencia N° 112.2021/SUNAT

 

  1. Periodo octubre 2023: Contribuyentes del RER y MYPE Tributario que al 30/09/2023 estén obligados a utilizar el Sistema de Libros Electrónicos (PLE o Portal)

 

  1. Periodo enero 2024: Contribuyentes que al 31/12/2023 se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e ingresos y el Registro de Compras, conforme a la Ley del IGV.

 

  1. En los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, según corresponda, los contribuyentes que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia No. 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia No. 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar sus registros en el Sistema de Libros Electrónico.

 

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 39-2023-SUNAT/700000

 

APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA

PARA DESCARGAR

 

 

 

La SUNAT aplica la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del del Código Tributario, de acuerdo con los siguientes criterios:

ANEXO