Última modificación
Vie, 12/01/2024 - 14:34

El generador es aquél contribuyente que se encuentra obligado a llevar el Registro de Ingresos y Ventas Electrónico de acuerdo con los alcances de la Resolución de Superintendencia o sin serlo se afilia a dicho sistema conforma a la normatividad aplicable, una vez obtenida la mencionada condición se generan los siguientes efectos

  • Obligación de cerrar el RV llevados de forma manual o hojas sueltas o continuas, según la normativa respectiva, previa anotación de operaciones hasta el periodo anterior a adquirir la obligación de llevar el RVIE y RCE

  • Obligación de generar conjuntamente el RVIE y RCE a partir del periodo en que esté obligado a llevarlo o del periodo siguiente por el cual se afilie para su llevado

  • El almacenamiento, archivo y conservación del RVIE y RCE estará a cargo de la SUNAT

  • El derecho a consultar y/o descargar la propuesta y el preliminar de los registros electrónicos antes que se genere el RVIE y RCE.

La obligación se mantiene aun cuando el sujeto que la obtuvo, por ser incorporado a un directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, sea excluido de esos directorios.

Escenarios para tener en cuenta

A. SITUACIÓN HASTA EL PERIODO JUNIO DE 2023

Coexistencia de tres sistemas para la generación de los registros electrónicos:

  • Sistema de llevado de libros y registros electrónicos (SLE-PLE)R.S. N.° 286-2009/SUNAT, aplicativo SUNAT que el contribuyente descarga, a través del cual genera los registros de ventas e ingresos y de compras cargando un archivo plano (txt) y envía un resumen de los mismos a la SUNAT. Conserva el contribuyente.

  • Sistema de llevado del registro de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-Portal), R.S. N.° 066-2013/SUNAT, en el cual el contribuyente genera los registros de ventas e ingresos y de compras directamente en el ambiente SOL. Conserva la SUNAT. 

  • Módulo Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (Módulo RVIE), R.S. N.° 112-2021/SUNAT, que permite la generación del RVIE a partir de la propuesta mostrada por la SUNAT. Propuesta que puede ser complementada o reemplazada por el contribuyente. Conserva la SUNAT. 154 contribuyentes obligados desde el periodo noviembre 2021.

B. SITUACIÓN DEL PERIODO JULIO A DICIEMBRE 2023

Coexistencia de tres sistemas para la generación de los registros electrónicos:

  • SLE-PLE

  • SLE-Portal

  • Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), R.S. N.° 040-2022/SUNAT, para el llevado del registro de ventas e ingresos electrónico (RVIE) y el registro de compras electrónico (RCE), a través de los módulos que lo integran:

    • Módulo Registro de Ventas e Ingresos Electrónico - RVIE
      • Aprobado por la R.S. N.° 112-2021/SUNAT, vigente desde 1.11.2021 e incorporado al SIRE mediante R.S. N.° 040-2022/SUNAT.
      • 154contribuyentes obligados desde período noviembre 2021.
    • Módulo Registro de Compras Electrónico -  RCE
      • Aprobado por la R.S. N.° 040-2022/SUNAT y modificatoria R.S. N.° 190-2022/SUNAT, vigente desde 1.7.2023.
      • 154 contribuyentes que vienen llevando el RVIE obligados desde período julio 2023.

C. SITUACIÓN A PARTIR DEL PERIODO OCTUBRE 2023

Contribuyentes del RER y MYPE Tributario que al 30/09/2023 estén obligados a utilizar el Sistema de Libros Electrónicos (PLE o Portal)

D. SITUACIÓN A PARTIR DEL PERIODO AGOSTO 2024

Para los demás contribuyentes obligados a llevar el registro de ventas e ingreso y de compras, según lo establecido en la Ley del IGV.