Última modificación
Mié, 02/11/2022 - 14:00

El SEE – MONEDERO ELECTRONICO (ME) es parte del SEE, como el medio de emisión del ticket ME y la nota de crédito electrónica.

Condiciones

Las personas que cuente con código de usuario y clave SOL pueden obtener, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, la calidad de emisor electrónico por elección y usar el SEE – ME siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Estar acogido al Nuevo RUS.
  2. No tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal no habido.
  3. No tener en el RUC el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.

Una vez que se cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, el sujeto debe cumplir con la condición consistente en autorizar, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, al (a los) PSE ME que ha contratado, para que este(estos) realice(n) en su nombre las actividades inherentes a la emisión electrónica en el SEE – ME.

Alta o baja al PSE ME

Luego de obtener la calidad de emisor electrónico, puede optar por autorizar a uno o más PSE ME. Para ello, debe registrar a dicho(s) proveedor(es) en la opción habilitada para tal efecto en SUNAT Operaciones en Línea. La autorización surte efecto desde la fecha en que se efectúe el registro.

El emisor electrónico puede revocar la autorización dada a uno o más PSE ME, a través de la opción habilitada para tal fin en SUNAT Operaciones en Línea. El PSE ME cuya autorización ha sido revocada solo puede seguir realizando las actividades inherentes a la emisión electrónica en el SEE – ME, en nombre del emisor electrónico, como máximo hasta el sétimo día calendario del mes siguiente a aquel en que se revoque la autorización.

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Efectos de tener la calidad de emisor electrónico

La calidad de emisor electrónico por elección determina los efectos siguientes desde el día en que tenga esa calidad:

  • Los señalados respecto del SEE en la resolución respectiva.
  • La obligación de emitir el ticket ME, al amparo de la Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT, respecto de las operaciones en las que se realiza un pago según el inciso 6.1.3 con la participación del PSE ME autorizado por dicho emisor electrónico, mientras que esa autorización no sea revocada. Lo señalado en el párrafo anterior se aplica teniendo en cuenta el artículo 5 del RCP que regula la oportunidad de emisión y otorgamiento de comprobantes de pago.
  • La obligación de emitir, cuando corresponda, la nota de crédito electrónica.
  • La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico de almacenar, archivar y conservar el ticket ME y la nota de crédito electrónica.

Emisión y otorgamiento del ticket ME

  • El PSE ME emite el ticket ME a nombre del emisor electrónico inmediatamente después de verificada la conformidad del pago realizado con dinero electrónico, siempre que el emisor electrónico le dé esa instrucción a través de la opción que se habilite para ello.
  • El otorgamiento del ticket ME se efectúa con el envío de la representación digital.

Supuestos en los que se puede emitir el ticket ME

El emisor electrónico puede emitir un ticket ME si:

  • Se encuentra acogido al Nuevo RUS al momento de la emisión.
  • Vende bienes o presta servicios al adquirente o usuario.
  • Le pagan la contraprestación respectiva con dinero electrónico que tenga como soporte un teléfono móvil.

Nota de crédito electrónica

La nota de crédito electrónica debe emitirse y otorgarse teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Cuando el supuesto por el cual se emite origina que el emisor electrónico devuelva al adquirente o usuario la contraprestación en su totalidad o en parte y esa devolución se realiza mediante el pago con dinero electrónico que tenga como soporte un teléfono móvil, el PSE emite esa nota a nombre del emisor electrónico inmediatamente después de verificada la conformidad del pago realizado con dinero electrónico, siempre que el emisor electrónico le dé esa instrucción a través de la opción que se habilite para ello. El otorgamiento de la nota de crédito electrónica se efectúa con el envío de la representación digital
  • La nota de crédito electrónica emitida, tendrá la calidad de tal si el documento electrónico cumple con los requisitos mínimos señalados en el anexo N.° 1.
  • Cuando se den casos distintos, se emite y otorga a través del Sistema de Emisión Electrónico SUNAT Operaciones en Línea regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias. Para tal efecto, debe elegir la opción nota de crédito para ticket ME y seguir las respectivas indicaciones. Esas indicaciones incluyen la incorporación de los requisitos mínimos señalados en el anexo N.° 1, en caso el sistema no los incorpore.
Normas Legales